Regl. 6605, art. IX-2
Restricciones
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. IX-2
A.
Los PSPs no podrán cobrar por llamadas no completadas.
B.
Los PSPs no podrán cobrar a los usuarios por llamadas a las operadoras de
la compañía de teléfonos para instrucciones sobre discado o información sobre tarifas.
C.
El PSP no podrá cobrar por las llamadas locales una tarifa mayor a la
anunciada en el teléfono público o según indicadas por el OSP. En cuanto a las tarifas de
larga distancia, el PSP no podrá cobrar una tarifa mayor a la presentada ante la Junta.
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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D.
Todos los teléfonos públicos deberán permitir a los usuarios acceso
telefónico al servicio de reembolso y reparaciones del PSP, sin costo alguno.
E.
Todas las llamadas intra-isla estarán sujetas a las reglas de la FCC con
relación a:
1.
Restricciones en los Cargos Relacionados con la Provisión de
Servicios de Operador como se dispone en 47 C.F.R. Sección 64.705.
2.
Información al Consumidor y otros requisitos como se dispone en
47 C.F.R. Sección 64.703.
F.
Todos los teléfonos públicos que sirvan instituciones carcelarias deberán
cumplir con los estatutos y reglamentos federales o estatales pertinentes.
Artículo 3: Disposiciones Generales
A.
Esta información estará disponible al público en general.
B.
La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por
la violación a las disposiciones de la presente Sección.