Regl. 6605, art. IX-2

Restricciones

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. IX-2

A. Los PSPs no podrán cobrar por llamadas no completadas. B. Los PSPs no podrán cobrar a los usuarios por llamadas a las operadoras de la compañía de teléfonos para instrucciones sobre discado o información sobre tarifas. C. El PSP no podrá cobrar por las llamadas locales una tarifa mayor a la anunciada en el teléfono público o según indicadas por el OSP. En cuanto a las tarifas de larga distancia, el PSP no podrá cobrar una tarifa mayor a la presentada ante la Junta. REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 22 de 27 D. Todos los teléfonos públicos deberán permitir a los usuarios acceso telefónico al servicio de reembolso y reparaciones del PSP, sin costo alguno. E. Todas las llamadas intra-isla estarán sujetas a las reglas de la FCC con relación a: 1. Restricciones en los Cargos Relacionados con la Provisión de Servicios de Operador como se dispone en 47 C.F.R. Sección 64.705. 2. Información al Consumidor y otros requisitos como se dispone en 47 C.F.R. Sección 64.703. F. Todos los teléfonos públicos que sirvan instituciones carcelarias deberán cumplir con los estatutos y reglamentos federales o estatales pertinentes. Artículo 3: Disposiciones Generales A. Esta información estará disponible al público en general. B. La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por la violación a las disposiciones de la presente Sección.
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