Regl. 2620, art. 2-10 dup2
Reuniones del Personal de cada Establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-10 dup2
El director de cada establecimiento celebrará reuniones
periódicas con el personal del establecimiento con el fin de
orientarlos en sus tareas y de discutir asuntos de interés
común relacionado con el funcionamiento del programa, incluyendo
el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los clientes.
Estas reuniones serán con la periodicidad que fuera indicada
según las necesidades del establecimiento, pero nunca con menor
frecuencia de dos reuniones durante cada mes.