Regl. 6605, art. VIII-1

Funciones sin Cargo

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VIII-1

Los teléfonos públicos proveerán, sin cargo y sin depósito adelantado de monedas, lo siguiente: A. tono de discar B. acceso al 7-1-1, servicio de Relevo de Telecomunicaciones ("Telecommunications Relay Services" (TRS)), al 9-1-1, a cualquier otro número de emergencia, y a un operador a través del "0" REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 19 de 27 C. acceso a un número para informar la necesidad de reparaciones o servicio para el teléfono público D. permitir acceso, de forma no-discriminatoria, a todos los Acarreadores de Larga Distancia Interestatales e Intra-Isla, a través del Código de Acceso (CAC) y acceso al Acarreador de Larga Distancia Interestatal o Intra-Isla. Para llamadas asistidas por un operador, esto requiere que el usuario tenga acceso al operador del acarreador que escoja al discar "1-8XX", "101XXXX", ó al operador provisto por el proveedor de teléfonos públicos al discar "0" ó "00". En el caso de llamadas directas, el usuario tendrá acceso al Acarreador de Larga Distancia Interestatal e Intra-Isla presuscrito por el proveedor de teléfonos públicos al discar "1+" para llamadas intra-isla e interestatales E. acceso a la red del acarreador del PSP al marcar 0 o al marcar 1 junto a 10 dígitos F. permitir al usuario escoger el servicio de operadora de larga distancia tanto en español como en inglés G. permitir al usuario marcar códigos libres de cargo tales como, pero sin limitarse, al "800", "866", "888" o al "950", con excepción de aquellos números que hayan sido bloqueados de acuerdo a las leyes o reglamentos aplicables, o a cualquier otro código de acceso que se establezca para lograr acceso a servicios de operadores. H. proveer a quien opte por llamar a un operador, acceso al Acarreador de Larga Distancia Interestatal o Intra-Isla deseado, mediante el uso del "8XX", I. permitir llamadas utilizando tarjetas de llamadas, llamadas con cargos revertidos y llamadas con cargos a una tercera persona.
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