Regl. 6605, art. VIII-2
Funciones y Equipo en General
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VIII-2
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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Cada teléfono público deberá:
A.
Estar equipado con un artefacto de señal audible y de recibir llamadas
entrantes sin cargo alguno, excepto que el PSP podrá elegir el impedirlo.
B.
tener la capacidad para efectuar llamadas locales y llamadas de larga
distancia, mediante el uso de monedas o tarjetas de llamadas, ya sea porque tiene el
equipo necesario para permitir este tipo de pago o porque la OSP lo provee. El PSP
tendrá la opción de ofrecer el servicio de pago de llamadas mediante el uso de tarjetas de
crédito.
C.
cumplir con las disposiciones del "American with Disabilities Act"
(ADA), y cualquier otro estatuto federal o local pertinente, relacionado a la accesibilidad
de las personas con impedimentos.
D.
Todos los teclados de los teléfonos públicos deberán ser de calidad
estándar de doce teclas, y diseño tele-tecla ("touch-tone"). Cada tecla numérica deberá
estar identificada clara y permanentemente tanto con el número, como con su
combinación asociada estándar de las letras en mayúsculas.
E.
Todos los teléfonos públicos que utilicen monedas deberán estar
preparados para aceptar monedas de cinco (5), diez (10) y veinticinco (25) centavos. La
capacidad del conducto de las monedas deberá ser suficiente como para permitirle al
usuario completar cualquier llamada utilizando un sólo tipo de moneda o una
combinación de monedas. El teléfono público devolverá las monedas en caso de que la
llamada no reciba contestación.
F.
Todo PSP que tenga cuatro (4) o más teléfonos públicos en un mismo
local, deberá tener por lo menos uno (1) con el teclado especial para comunicarse a través
de texto. Además, aquellos PSPs que tengan contratos con municipios, deberán proveer
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por lo menos un (1) teléfono con teclado especial por municipio, en un local clave como
sería por ejemplo, la alcaldía. Estos teléfonos deberán estar debidamente identificados y
no deben colocarse en áreas exteriores.
Artículo 3: Disposiciones Generales
La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por la
violación a las disposiciones de la presente Sección.