Regl. 6605, art. VIII-2

Funciones y Equipo en General

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VIII-2

REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 20 de 27 Cada teléfono público deberá: A. Estar equipado con un artefacto de señal audible y de recibir llamadas entrantes sin cargo alguno, excepto que el PSP podrá elegir el impedirlo. B. tener la capacidad para efectuar llamadas locales y llamadas de larga distancia, mediante el uso de monedas o tarjetas de llamadas, ya sea porque tiene el equipo necesario para permitir este tipo de pago o porque la OSP lo provee. El PSP tendrá la opción de ofrecer el servicio de pago de llamadas mediante el uso de tarjetas de crédito. C. cumplir con las disposiciones del "American with Disabilities Act" (ADA), y cualquier otro estatuto federal o local pertinente, relacionado a la accesibilidad de las personas con impedimentos. D. Todos los teclados de los teléfonos públicos deberán ser de calidad estándar de doce teclas, y diseño tele-tecla ("touch-tone"). Cada tecla numérica deberá estar identificada clara y permanentemente tanto con el número, como con su combinación asociada estándar de las letras en mayúsculas. E. Todos los teléfonos públicos que utilicen monedas deberán estar preparados para aceptar monedas de cinco (5), diez (10) y veinticinco (25) centavos. La capacidad del conducto de las monedas deberá ser suficiente como para permitirle al usuario completar cualquier llamada utilizando un sólo tipo de moneda o una combinación de monedas. El teléfono público devolverá las monedas en caso de que la llamada no reciba contestación. F. Todo PSP que tenga cuatro (4) o más teléfonos públicos en un mismo local, deberá tener por lo menos uno (1) con el teclado especial para comunicarse a través de texto. Además, aquellos PSPs que tengan contratos con municipios, deberán proveer REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 21 de 27 por lo menos un (1) teléfono con teclado especial por municipio, en un local clave como sería por ejemplo, la alcaldía. Estos teléfonos deberán estar debidamente identificados y no deben colocarse en áreas exteriores. Artículo 3: Disposiciones Generales La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por la violación a las disposiciones de la presente Sección.
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