Regl. 6605, art. VII-2
Información a ser Desplegada en la Inmediación del Teléfono
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VII-2
La siguiente información deberá desplegarse de una forma visible, clara y legible en la
inmediación de cada teléfono público, utilizando un tamaño de letra no menor de ocho (8) pica:
A.
nombre de la compañía de servicio de operadora primaria y números de
teléfonos gratuitos para llamar a dicha compañía para información sobre tarifas, junto con
una declaración que las tarifas para llamadas asistidas por la operadora están a la
disposición del usuario;
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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B.
nombre del Acarreador de Servicio de Larga Distancia Interestatal e Intra-
Isla en caso de que la compañía propietaria esté presuscrita a uno, y una declaración de
que los usuarios tienen el derecho a obtener las tarifas aplicables;
C.
una declaración de que el teléfono no dará cambio si se depositan monedas
de mayor denominación que las requeridas, de ser este el caso; y
D. cualquiera otra información necesaria para facilitar las llamadas,
reembolsos o reparaciones.