Regl. 6605, art. VII-2

Información a ser Desplegada en la Inmediación del Teléfono

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VII-2

La siguiente información deberá desplegarse de una forma visible, clara y legible en la inmediación de cada teléfono público, utilizando un tamaño de letra no menor de ocho (8) pica: A. nombre de la compañía de servicio de operadora primaria y números de teléfonos gratuitos para llamar a dicha compañía para información sobre tarifas, junto con una declaración que las tarifas para llamadas asistidas por la operadora están a la disposición del usuario; REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 18 de 27 B. nombre del Acarreador de Servicio de Larga Distancia Interestatal e Intra- Isla en caso de que la compañía propietaria esté presuscrita a uno, y una declaración de que los usuarios tienen el derecho a obtener las tarifas aplicables; C. una declaración de que el teléfono no dará cambio si se depositan monedas de mayor denominación que las requeridas, de ser este el caso; y D. cualquiera otra información necesaria para facilitar las llamadas, reembolsos o reparaciones.
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