Regl. 6605, art. VII-3
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VII-3
A.
El PSP deberá actualizar la información requerida en el ArtÃculo 1 de esta
Sección dentro de sesenta (60) dÃas después de realizado cualquier cambio en dicha
información.
B.
La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por
la violación a las disposiciones de la presente Sección.