Regl. 2620, art. 2-11

Acceso a los Récords

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-11

La custodia física de los récords de clientes estará a cargo de un empleado del establecimiento especialmente designado para esa tarea y cuyo nombre deberá ser informado al Secretario en la solicitud de licencia. Cualquier cambio en dicha designación será notificada al Secretario. Este empleado será la única persona autorizada a divulgar el contenido de los récords de los clientes con arreglo a las disposiciones de Ley y de este Reglamento. Sólo se permitirá acceso a los récords de clientes al personal terapéutico que atiende casos en cada establecimiento y al Secretario O su representante autorizado en funciones de evaluación de los establecimientos, investigación O auditoría. Los expedientes de los clientes deberán estar en un lugar asignado especialmente para ello y que pueda ser cerrado con llave.
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