Regl. 2620, art. 2-11
Acceso a los Récords
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-11
La custodia fÃsica de los récords de clientes estará a cargo
de un empleado del establecimiento especialmente designado para
esa tarea y cuyo nombre deberá ser informado al Secretario en
la solicitud de licencia. Cualquier cambio en dicha designación
será notificada al Secretario. Este empleado será la única
persona autorizada a divulgar el contenido de los récords de los
clientes con arreglo a las disposiciones de Ley y de este Reglamento. Sólo se permitirá acceso a los récords de clientes al
personal terapéutico que atiende casos en cada establecimiento
y al Secretario O su representante autorizado en funciones de
evaluación de los establecimientos, investigación O auditorÃa.
Los expedientes de los clientes deberán estar en un lugar
asignado especialmente para ello y que pueda ser cerrado con
llave.