Regl. 6605, art. VI-1

Cartas de Representación y Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VI-1

A. Todo PSP deberá utilizar la Carta de Representación (LOA) redactada por la Junta para nuevos clientes, la cual se hace formar parte de este Reglamento como Anejo I. B. Todo PSP existente deberá honrar la LOA que se le presente relacionada con su cliente y no incurrirá en conducta ilícita o ilegal en relación con ésta, el contrato y el nuevo PSP seleccionado por el cliente. C. De existir controversia debido a que existe un contrato vigente entre un LP y un PSP existente y se presenta una LOA de dicho LP para contratar con un nuevo PSP, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. De existir una LOA válida (consistente con el Anejo I del presente Reglamento) debidamente cumplimentada, de haber recibido una carta del LP pidiendo la cancelación del contrato y de ser esta cancelación válida a tenor con los términos del contrato, el PSP que tiene el contrato vigente REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 14 de 27 procederá a remover sus teléfonos públicos y el LEC procederá a proveer conexión al nuevo PSP. 2. De existir controversias sobre la validez del contrato existente, la parte afectada podrá presentar una querella ante la Junta. 3. De la Junta determinar que en efecto existía un contrato válido vigente al momento de nacer la reclamación y que el nuevo PSP incurrió en conducta ilícita o ilegal, o actuó de mala fe, dicho nuevo PSP podrá estar sujeto a una sanción de hasta diez mil dólares ($10,000.00), por teléfono, pagaderos al PSP existente, a la Junta, o a ambos a discreción de la Junta. D. Ningún contrato para el servicio de teléfonos públicos puede contener cláusulas de exclusividad. Aquellos contratos existentes que tengan cláusula de exclusividad serán válidos por cuatro (4) meses desde la vigencia de este Reglamento o hasta la expiración del mismo, lo que sea más corto. E. Ningún contrato para el servicio de teléfonos públicos tendrá una vigencia que exceda de dos (2) años de duración, ni podrá contener una cláusula de renovación automática.
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