Regl. 6605, art. VI-1
Cartas de Representación y Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VI-1
A.
Todo PSP deberá utilizar la Carta de Representación (LOA) redactada por
la Junta para nuevos clientes, la cual se hace formar parte de este Reglamento como
Anejo I.
B.
Todo PSP existente deberá honrar la LOA que se le presente relacionada
con su cliente y no incurrirá en conducta ilÃcita o ilegal en relación con ésta, el contrato y
el nuevo PSP seleccionado por el cliente.
C.
De existir controversia debido a que existe un contrato vigente entre un LP
y un PSP existente y se presenta una LOA de dicho LP para contratar con un nuevo PSP,
se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
De existir una LOA válida (consistente con el Anejo I del presente
Reglamento) debidamente cumplimentada, de haber recibido una carta del
LP pidiendo la cancelación del contrato y de ser esta cancelación válida a
tenor con los términos del contrato, el PSP que tiene el contrato vigente
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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procederá a remover sus teléfonos públicos y el LEC procederá a proveer
conexión al nuevo PSP.
2.
De existir controversias sobre la validez del contrato existente, la
parte afectada podrá presentar una querella ante la Junta.
3.
De la Junta determinar que en efecto existÃa un contrato válido
vigente al momento de nacer la reclamación y que el nuevo PSP incurrió
en conducta ilÃcita o ilegal, o actuó de mala fe, dicho nuevo PSP podrá
estar sujeto a una sanción de hasta diez mil dólares ($10,000.00), por
teléfono, pagaderos al PSP existente, a la Junta, o a ambos a discreción de
la Junta.
D.
Ningún contrato para el servicio de teléfonos públicos puede contener
cláusulas de exclusividad. Aquellos contratos existentes que tengan cláusula de
exclusividad serán válidos por cuatro (4) meses desde la vigencia de este Reglamento o
hasta la expiración del mismo, lo que sea más corto.
E.
Ningún contrato para el servicio de teléfonos públicos tendrá una vigencia
que exceda de dos (2) años de duración, ni podrá contener una cláusula de renovación
automática.