Regl. 6605, art. VI-2
Remoción de Teléfonos Existentes
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VI-2
A.
Luego de recibir una carta de un nuevo PSP solicitando la remoción de su
teléfono público, una LOA firmada por el LP indicando que ha escogido los servicios de
teléfonos públicos del nuevo PSP, y de ser esta solicitud de cancelación válida a tenor
con los términos del contrato, el PSP existente removerá todos sus teléfonos públicos de
dicha ubicación dentro del término de veinte (20) días.
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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B.
De no proceder a remover los teléfonos dentro del término establecido en
el inciso anterior, y no existir justa causa para lo mismo, el PSP existente podrá estar
sujeto a una sanción de setenta y cinco dólares ($75.00) por día, por teléfono, pagaderos
al nuevo PSP, a favor de la Junta, o de ambos a discreción de la Junta.
C.
El PSP existente le notificará al nuevo PSP con cinco (5) días laborables
de anticipación al inicio de las remociones, un itinerario relativo a la remoción de sus
teléfonos públicos.
D.
De no presentar el itinerario de remociones dentro del término de cinco (5)
días laborables, y de no existir justa causa para ello, el PSP existente podrá estar sujeto a
una sanción de cincuenta dólares ($50.00) por día, por teléfono, hasta un máximo de
quinientos dólares ($500.00), por teléfono. Dicho pago deberá efectuarse a favor del
nuevo PSP.
E.
En aquellas situaciones previsibles en que el PSP existente esté
imposibilitado de efectuar las remociones dentro del itinerario provisto, notificará al
nuevo PSP dentro de cuarenta y ocho (48) horas con antelación a la fecha establecida en
el itinerario, e indicará la razón por la cual no podrá cumplir dentro del tiempo
reglamentario. El PSP deberá conservar evidencia de que dicha notificación fue recibida
por el nuevo PSP.
F.
De no cumplir con la notificación establecida en el inciso anterior dentro
del término de cuarenta y ocho (48) horas, y no existir justa causa para lo mismo, el PSP
existente podrá estar sujeto a la imposición de una sanción de trescientos dólares
($300.00), por teléfono, pagaderos a favor del nuevo PSP, de la Junta, 0 de ambos a
discreción de la Junta.
G.
La remoción de los teléfonos públicos del PSP existente se coordinará con
el nuevo PSP para asegurar que el área donde se encuentran localizados no quede
desprovista de servicio de teléfonos públicos. El nuevo PSP tendrá diez (10) días
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calendarios para instalar el equipo terminal una vez es notificado de la remoción del
equipo terminal del PSP existente. De no' cumplir con esta disposición, el nuevo PSP
podrá estar sujeto a una sanción de Setenta y Cinco Dólares ($75.00) por día por teléfono.
H.
Las remociones serán completas. Esto significa que el PSP existente
removerá simultáneamente tanto el pedestal como el teléfono, sin que ello impida que el
PSP existente negocie de buena fe para que el nuevo PSP compre el pedestal.
I.
La remoción de teléfonos públicos se llevará a cabo con la meta de
minimizar los daños al sistema telefónico del nuevo PSP. Consistente con esa meta, el
PSP existente será responsable de asegurarse que todo el cableado se mantenga en la
ubicación y que no se rellenen con cemento, o cualquier otra sustancia, los espacios que
puedan impedir el acceso del nuevo PSP a los cables previamente existentes en la
ubicación del teléfono público. Se reconoce que el cableado interior es propiedad del LP
y no podrá ser removido.
J.
Además de las sanciones contempladas en este artículo, la Junta podrá
imponer cualquier otra sanción que estime justa y razonable por la violación a las
disposiciones del presente reglamento.