Regl. 6605, art. VI-2

Remoción de Teléfonos Existentes

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. VI-2

A. Luego de recibir una carta de un nuevo PSP solicitando la remoción de su teléfono público, una LOA firmada por el LP indicando que ha escogido los servicios de teléfonos públicos del nuevo PSP, y de ser esta solicitud de cancelación válida a tenor con los términos del contrato, el PSP existente removerá todos sus teléfonos públicos de dicha ubicación dentro del término de veinte (20) días. REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 15 de 27 B. De no proceder a remover los teléfonos dentro del término establecido en el inciso anterior, y no existir justa causa para lo mismo, el PSP existente podrá estar sujeto a una sanción de setenta y cinco dólares ($75.00) por día, por teléfono, pagaderos al nuevo PSP, a favor de la Junta, o de ambos a discreción de la Junta. C. El PSP existente le notificará al nuevo PSP con cinco (5) días laborables de anticipación al inicio de las remociones, un itinerario relativo a la remoción de sus teléfonos públicos. D. De no presentar el itinerario de remociones dentro del término de cinco (5) días laborables, y de no existir justa causa para ello, el PSP existente podrá estar sujeto a una sanción de cincuenta dólares ($50.00) por día, por teléfono, hasta un máximo de quinientos dólares ($500.00), por teléfono. Dicho pago deberá efectuarse a favor del nuevo PSP. E. En aquellas situaciones previsibles en que el PSP existente esté imposibilitado de efectuar las remociones dentro del itinerario provisto, notificará al nuevo PSP dentro de cuarenta y ocho (48) horas con antelación a la fecha establecida en el itinerario, e indicará la razón por la cual no podrá cumplir dentro del tiempo reglamentario. El PSP deberá conservar evidencia de que dicha notificación fue recibida por el nuevo PSP. F. De no cumplir con la notificación establecida en el inciso anterior dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, y no existir justa causa para lo mismo, el PSP existente podrá estar sujeto a la imposición de una sanción de trescientos dólares ($300.00), por teléfono, pagaderos a favor del nuevo PSP, de la Junta, 0 de ambos a discreción de la Junta. G. La remoción de los teléfonos públicos del PSP existente se coordinará con el nuevo PSP para asegurar que el área donde se encuentran localizados no quede desprovista de servicio de teléfonos públicos. El nuevo PSP tendrá diez (10) días REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 16 de 27 calendarios para instalar el equipo terminal una vez es notificado de la remoción del equipo terminal del PSP existente. De no' cumplir con esta disposición, el nuevo PSP podrá estar sujeto a una sanción de Setenta y Cinco Dólares ($75.00) por día por teléfono. H. Las remociones serán completas. Esto significa que el PSP existente removerá simultáneamente tanto el pedestal como el teléfono, sin que ello impida que el PSP existente negocie de buena fe para que el nuevo PSP compre el pedestal. I. La remoción de teléfonos públicos se llevará a cabo con la meta de minimizar los daños al sistema telefónico del nuevo PSP. Consistente con esa meta, el PSP existente será responsable de asegurarse que todo el cableado se mantenga en la ubicación y que no se rellenen con cemento, o cualquier otra sustancia, los espacios que puedan impedir el acceso del nuevo PSP a los cables previamente existentes en la ubicación del teléfono público. Se reconoce que el cableado interior es propiedad del LP y no podrá ser removido. J. Además de las sanciones contempladas en este artículo, la Junta podrá imponer cualquier otra sanción que estime justa y razonable por la violación a las disposiciones del presente reglamento.
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