Regl. 6605, art. V-3

Órdenes de Instalación de Líneas

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. V-3

El LEC deberá honrar y cumplir con la solicitud de un PSP para la instalación de líneas de forma rápida, razonable y no discriminatoria, siempre y cuando el PSP le provea en su solicitud la dirección completa y específica del predio donde solicitan la instalación. A. Luego de recibir una orden de instalación de líneas, el LEC procederá a instalar las mismas, dentro de un término de veinte (20) días si existe la infraestructura adecuada o de sesenta (60) días en el caso infraestructura no adecuada, contados a partir de la fecha en que se recibe la orden de instalación. REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 10 de 27 B. En la eventualidad de que no se complete la instalación dentro del término establecido en el inciso anterior, y no existir justa causa para ello, el LEC podrá estar sujeto a una sanción de setenta y cinco dólares ($75.00) por día, por cada teléfono cuya instalación ha sido solicitada, pagaderos al PSP concernido, a favor de la Junta, o de ambos a discreción de la Junta. C. El LEC le notificará al PSP concernido dentro de cinco (5) días laborables a partir de la solicitud del servicio, un itinerario relativo a la instalación de las líneas. D. De no presentar el itinerario de instalación de líneas dentro del término de cinco (5) días laborables, y no existir justa causa para ello, el LEC podrá estar sujeto a una sanción de Cincuenta Dólares ($50.00) por día, por teléfono, hasta un máximo de Quinientos Dólares ($500.00), por teléfono, pagaderos a favor del PSP, de la Junta, 0 de ambos a discreción de la Junta. E. En aquellas situaciones previsibles en que el LEC esté imposibilitado de instalar las líneas acorde con el itinerario provisto, éste notificará al PSP por escrito, dentro de cuarenta y ocho (48) horas con antelación a la fecha establecida en el itinerario de instalación, indicando la razón por la cual no podrá instalar las líneas dentro del tiempo reglamentario. El LEC deberá conservar evidencia de que dicha notificación fue recibida por el PSP. El PSP es responsable de tener un representante presente durante la instalación, y de no poder completarse la misma en ese momento, el LEC le informará la razón. F. De no cumplir con la notificación establecida en el inciso anterior dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas con antelación a la fecha establecida en el itinerario de instalación, y de no existir justa causa para lo mismo, el LEC podrá estar sujeto a la imposición de una sanción de trescientos dólares ($300.00), por teléfono, pagaderos a favor del PSP concernido, de la Junta, o de ambos a discreción de la Junta. REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 11 de 27 G. Al instalar nuevas líneas de teléfonos públicos, el LEC deberá coordinar con el PSP para que el día de la instalación, las líneas de acceso sean probadas y se demuestre que tienen tono. El PSP es responsable de tener un representante presente en la instalación. De no haber un representante del PSP en la instalación, el LEC tendrá veinticuatro horas para notificar la instalación. Por su parte, el PSP tendrá treinta (30) días para cualquier reclamación relativa a la instalación. De no estar un representante del PSP presente durante la instalación, éste podrá estar sujeto a la imposición de una sanción de $75.00 por día. H. Todo LEC deberá cumplir con los requisitos relativos a la confidencialidad de la información propietaria de sus clientes, según lo dispuesto en la Sección 222 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (47 U.S.C. §222) y en la reglamentación correspondiente de la FCC. I. El LEC deberá establecer una separación entre sus departamentos de instalaciones, remociones, o reparaciones y el departamento de mercadeo, para asegurarse de que no se harán acercamientos al proveedor de ubicación que haya contratado a un PSP para el servicio de teléfonos públicos. J. El PSP tendrá diez (10) días calendarios para instalar el equipo terminal una vez es notificado de la instalación de la línea de acceso. De no cumplir con esta disposición, el PSP podrá estar sujeto a una sanción de Setenta y Cinco Dólares ($75.00) por día por teléfono.
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