Regl. 6605, art. V-3
Órdenes de Instalación de LÃneas
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. V-3
El LEC deberá honrar y cumplir con la solicitud de un PSP para la instalación de
lÃneas de forma rápida, razonable y no discriminatoria, siempre y cuando el PSP le provea
en su solicitud la dirección completa y especÃfica del predio donde solicitan la
instalación.
A.
Luego de recibir una orden de instalación de lÃneas, el LEC procederá a
instalar las mismas, dentro de un término de veinte (20) dÃas si existe la infraestructura
adecuada o de sesenta (60) dÃas en el caso infraestructura no adecuada, contados a partir
de la fecha en que se recibe la orden de instalación.
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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B.
En la eventualidad de que no se complete la instalación dentro del término
establecido en el inciso anterior, y no existir justa causa para ello, el LEC podrá estar
sujeto a una sanción de setenta y cinco dólares ($75.00) por dÃa, por cada teléfono cuya
instalación ha sido solicitada, pagaderos al PSP concernido, a favor de la Junta, o de
ambos a discreción de la Junta.
C.
El LEC le notificará al PSP concernido dentro de cinco (5) dÃas laborables
a partir de la solicitud del servicio, un itinerario relativo a la instalación de las lÃneas.
D.
De no presentar el itinerario de instalación de lÃneas dentro del término de
cinco (5) dÃas laborables, y no existir justa causa para ello, el LEC podrá estar sujeto a
una sanción de Cincuenta Dólares ($50.00) por dÃa, por teléfono, hasta un máximo de
Quinientos Dólares ($500.00), por teléfono, pagaderos a favor del PSP, de la Junta, 0 de
ambos a discreción de la Junta.
E.
En aquellas situaciones previsibles en que el LEC esté imposibilitado de
instalar las lÃneas acorde con el itinerario provisto, éste notificará al PSP por escrito,
dentro de cuarenta y ocho (48) horas con antelación a la fecha establecida en el itinerario
de instalación, indicando la razón por la cual no podrá instalar las lÃneas dentro del
tiempo reglamentario. El LEC deberá conservar evidencia de que dicha notificación fue
recibida por el PSP. El PSP es responsable de tener un representante presente durante la
instalación, y de no poder completarse la misma en ese momento, el LEC le informará la
razón.
F.
De no cumplir con la notificación establecida en el inciso anterior dentro
del término de cuarenta y ocho (48) horas con antelación a la fecha establecida en el
itinerario de instalación, y de no existir justa causa para lo mismo, el LEC podrá estar
sujeto a la imposición de una sanción de trescientos dólares ($300.00), por teléfono,
pagaderos a favor del PSP concernido, de la Junta, o de ambos a discreción de la Junta.
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G.
Al instalar nuevas lÃneas de teléfonos públicos, el LEC deberá coordinar
con el PSP para que el dÃa de la instalación, las lÃneas de acceso sean probadas y se
demuestre que tienen tono. El PSP es responsable de tener un representante presente en
la instalación. De no haber un representante del PSP en la instalación, el LEC tendrá
veinticuatro horas para notificar la instalación. Por su parte, el PSP tendrá treinta (30)
dÃas para cualquier reclamación relativa a la instalación. De no estar un representante del
PSP presente durante la instalación, éste podrá estar sujeto a la imposición de una sanción
de $75.00 por dÃa.
H. Todo LEC deberá cumplir con los requisitos relativos a la
confidencialidad de la información propietaria de sus clientes, según lo dispuesto en la
Sección 222 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (47 U.S.C. §222) y en la
reglamentación correspondiente de la FCC.
I.
El LEC deberá establecer una separación entre sus departamentos de
instalaciones, remociones, o reparaciones y el departamento de mercadeo, para
asegurarse de que no se harán acercamientos al proveedor de ubicación que haya
contratado a un PSP para el servicio de teléfonos públicos.
J.
El PSP tendrá diez (10) dÃas calendarios para instalar el equipo terminal
una vez es notificado de la instalación de la lÃnea de acceso. De no cumplir con esta
disposición, el PSP podrá estar sujeto a una sanción de Setenta y Cinco Dólares ($75.00)
por dÃa por teléfono.