Regl. 6605, art. V-5
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. V-5
A.
Los teléfonos públicos se instalarán, conservarán y utilizarán en
conformidad con los estándares generalmente aceptados en la industria de
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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telecomunicaciones, las reglas de la Junta y todos los estatutos estatales y federales
aplicables.
B.
Cada PSP será responsable de la instalación, mantenimiento, la
programación adecuada y necesaria, y la operación de sus teléfonos públicos.
C.
Además de las sanciones contempladas en este artículo, la Junta podrá
imponer cualquier otra sanción que estime justa y razonable por la violación a las
disposiciones del presente reglamento.