Regl. 6605, art. XII-2
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. XII-2
Las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento, podrán conllevar
cualquiera de las siguientes acciones por parte de la Junta:
A.
imposición de multas o penalidades
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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B.
revocación, suspensión o modificación de la certificación
C.
cualquier otro remedio que la Junta entienda justo y razonable
SECCIÓN XIII: DISPOSICIONES SUPLETORIAS