Regl. 6605, art. XII-2

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. XII-2

Las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento, podrán conllevar cualquiera de las siguientes acciones por parte de la Junta: A. imposición de multas o penalidades REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 25 de 27 B. revocación, suspensión o modificación de la certificación C. cualquier otro remedio que la Junta entienda justo y razonable SECCIÓN XIII: DISPOSICIONES SUPLETORIAS
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