Regl. 6605, art. XII-3
Reglamento de Teléfonos Públicos y Servicios Accesorios de Larga Distancia.
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. XII-3
Cláusula de Salvedad
Cualquier asunto no cubierto por este reglamento será resuelto por la Junta, según
aplique, de conformidad con las leyes aplicables y vigentes.