Regl. 6605, art. XI-1

Reglamento de Teléfonos Públicos y Servicios Accesorios de Larga Distancia.

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. XI-1

A. Todo OSP que brinde servicio local o intra-isla deberá obtener una certificación para prestar el servicio en Puerto Rico, y deberá cumplir con la Sección III del presente Reglamento. B. Todo OSP deberá cumplir con los estatutos y la reglamentación federal y estatal aplicables y con toda la reglamentación aplicable promulgada por la Junta.
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