Regl. 6605, art. X-1

Responsabilidades del LEC

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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. X-1

A. El LEC le otorgará a los PSPs el mismo trato que le da a sus subsidiarias y a sí misma para la provisión del servicio de teléfonos públicos. Como parte de ese trato, aplicará tarifas no discriminatorias a los PSPs. REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 23 de 27 B. Si el LEC le impone un cargo a las llamadas de los PSPs por el servicio de asistencia del directorio, entonces deberá imponer la misma tarifa por este servicio a sus propios teléfonos públicos. C. El LEC clasificará correctamente y con la información adecuada, los dígitos de los teléfonos públicos de los PSPs para que no se permitan llamadas fraudulentas. Por su parte, el PSP será responsable de programar sus teléfonos para prevenir el fraude. Además, a petición del PSP, el LEC no permitirá tono de discado secundario de teléfonos públicos y el PSP será responsable de los costos correspondientes a este servicio. De no cumplir el LEC con esta disposición ni con la petición del PSP, será responsable por las llamadas fraudulentas que se hagan y le reembolsará al PSP por éstas. D. El LEC le permitirá a los PSPs bloquear el acceso a ciertas llamadas para prevenir el fraude. E. Para propósitos de la compensación requerida por la reglamentación federal por la originación de llamadas, denominadas en inglés "dial around", el LEC proveerá FLEX ANI y los dígitos 70 para teléfonos inteligentes y los dígitos 27 y 29 para los teléfonos "dumb" para identificarles a los IXCs que el teléfono es un teléfono público.
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