Regl. 6605, art. X-1
Responsabilidades del LEC
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. X-1
A.
El LEC le otorgará a los PSPs el mismo trato que le da a sus subsidiarias y
a sí misma para la provisión del servicio de teléfonos públicos. Como parte de ese trato,
aplicará tarifas no discriminatorias a los PSPs.
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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B.
Si el LEC le impone un cargo a las llamadas de los PSPs por el servicio de
asistencia del directorio, entonces deberá imponer la misma tarifa por este servicio a sus
propios teléfonos públicos.
C.
El LEC clasificará correctamente y con la información adecuada, los
dígitos de los teléfonos públicos de los PSPs para que no se permitan llamadas
fraudulentas. Por su parte, el PSP será responsable de programar sus teléfonos para
prevenir el fraude. Además, a petición del PSP, el LEC no permitirá tono de discado
secundario de teléfonos públicos y el PSP será responsable de los costos correspondientes
a este servicio. De no cumplir el LEC con esta disposición ni con la petición del PSP,
será responsable por las llamadas fraudulentas que se hagan y le reembolsará al PSP por
éstas.
D.
El LEC le permitirá a los PSPs bloquear el acceso a ciertas llamadas para
prevenir el fraude.
E.
Para propósitos de la compensación requerida por la reglamentación
federal por la originación de llamadas, denominadas en inglés "dial around", el LEC
proveerá FLEX ANI y los dígitos 70 para teléfonos inteligentes y los dígitos 27 y 29 para
los teléfonos "dumb" para identificarles a los IXCs que el teléfono es un teléfono
público.