Regl. 6605, art. X-2

Disposiciones Generales

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A. A menos que se disponga en contrario mediante orden de la FCC, los PSPs tienen el derecho de negociar con los LP, lo concerniente a la selección del acarreador primario de larga distancia interestatal e intra-isla, para llamadas originadas desde sus teléfonos públicos, sujeto a los términos y condiciones del contrato negociado. En ausencia de un contrato a esos efectos, el LP tendrá la potestad de elegir finalmente el acarreador primario. REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 24 de 27 B. Antes de recurrir a los procedimientos administrativos de la Junta, las partes deberán negociar de buena fe sus controversias. En la eventualidad que decidan acudir ante la Junta deberán evidenciar por escrito que así lo han hecho. C. La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por la violación a las disposiciones de la presente Sección.
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