Regl. 6605, art. X-2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. X-2
A.
A menos que se disponga en contrario mediante orden de la FCC, los PSPs
tienen el derecho de negociar con los LP, lo concerniente a la selección del acarreador
primario de larga distancia interestatal e intra-isla, para llamadas originadas desde sus
teléfonos públicos, sujeto a los términos y condiciones del contrato negociado. En
ausencia de un contrato a esos efectos, el LP tendrá la potestad de elegir finalmente el
acarreador primario.
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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B.
Antes de recurrir a los procedimientos administrativos de la Junta, las
partes deberán negociar de buena fe sus controversias. En la eventualidad que decidan
acudir ante la Junta deberán evidenciar por escrito que así lo han hecho.
C.
La Junta podrá imponer cualquier sanción que estime justa y razonable por
la violación a las disposiciones de la presente Sección.