Regl. 2620, art. 2-12
Conservación de los Récords Inactivos de
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-12
Clientes
Todo récord se conservará por un período de cinco (5) años
después de dejar de estar activo. Una vez deje de estar activo
el récord se guardará en sobres sellados, se rotulará de forma
que identifique el documento y se expresará la fecha hasta
cuando se conservará el mismo.
Pasada la fecha indicada en la rotulación se podrá destruir
el récord. Todo récord de los centros públicos le será de
aplicación, además, las disposiciones de la Ley Número 5 de é
diciembre de 1955, según enmendada y el reglamento que la
implementa.
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