Regl. 2620, art. 2-12

Conservación de los Récords Inactivos de

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-12

Clientes Todo récord se conservará por un período de cinco (5) años después de dejar de estar activo. Una vez deje de estar activo el récord se guardará en sobres sellados, se rotulará de forma que identifique el documento y se expresará la fecha hasta cuando se conservará el mismo. Pasada la fecha indicada en la rotulación se podrá destruir el récord. Todo récord de los centros públicos le será de aplicación, además, las disposiciones de la Ley Número 5 de é diciembre de 1955, según enmendada y el reglamento que la implementa. 33
Regl. 2620, art. 2-12: Conservación de los Récords Inactivos de | Justis AI