Regl. 6606, art. III
Procedimientos Administrativos
Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. III
1.
Los funcionarios promulgarán la implantación del Código Adam
como Protocolo de Seguridad en todos los edificios que sean
frecuentados por menores dentro del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y promoverán la implantación de este protocolo de
seguridad en los edificios o estructuras que alberguen empresas
O entidades privadas y que sean frecuentados por niños.
2.
Los funcionarios impartirán la orientación necesaria sobre el
Código Adam a todos los administradores de edificios
frecuentados por menores del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
3
3.
Los funcionarios una vez concuerden que los Administradores de
los edificios frecuentados por menores, hayan completado
exitosamente el entrenamiento para conocer e implantar el
Código Adam, procederán a certificar a dichos Administradores.
4.
El informe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, deberá
incluir en su lista de requisitos para otorgar permisos de uso a
edificios frecuentados por menores, el protocolo de seguridad del
Código Adam. Los edificios que sean frecuentados por menores,
no obtendrán permiso de uso, o el mismo les podrá ser revocado,
de no cumplir con lo establecido por el Código Adam.
5.
Los funcionarios, luego de certificar a los Administradores,
deberán cerciorarse de que dichos lugares estén debidamente
identificados como adscritos al Código Adam. Esta identificación
consiste en ubicar en lugares muy visibles, (en las entradas,
ascensores, en todos los pisos, etc.) unos letreros tamaño 12 X
12 pulgadas, color violeta, con letras blancas que lea: Código
Adam. Será responsabilidad de cada Secretario de Agencia,
Administrador, Director de Oficina y los Presidentes de las
Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico imprimir dichos rótulos.