Regl. 6606, art. I dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. I dup2

Este reglamento se promulga de acuerdo con las leyes: 1. Ley Número 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales", y el Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995 que organizó el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia. 2. Ley Número 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico". 3. Ley Número 53 de 19 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1966". 4. Ley Número 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada conocida como "Ley Para el Amparo de Menores del Siglo XXI". 5. Ley de Menores Desaparecidos - (Missing Children Act), 28 USC 534 (1982) Asegura que se ingresen las descripciones completas de menores desaparecidos en el Centro Nacional de Información Criminal. (NCIC) 6. Ley Nacional de Asistencia en la Búsqueda de Menores de 1990 (National Child Search Assistance Act), 42 USC 5779 (1990). Prohíbe a los organismos policiales establecer periodos de espera antes de aceptar querella de menor desaparecido. Además, requiere ingreso inmediato de la denuncia al sistema de información criminal NCIC. 1 7. Ley de Asistencia para Menores Desaparecidos de 1984 (Missing Children Assistance Act) - PL 98-473, enmendada en octubre de 1999 para definir la entrada de Puerto Rico dentro del marco de acción del Centro Nacional de Niños Desaparecidos. (NCMEC) 8. Orden Ejecutiva Número 1999-07 - La cual crea el Centro Estatal Para Niños Desaparecidos O Niñas Desaparecidas y Victimas de Abuso (CENDVA) con sus deberes y funciones, y adscrito a la Oficina de la INTERPOL del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.
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