Regl. 6606, art. I dup2
Base Legal
Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. I dup2
Este reglamento se promulga de acuerdo con las leyes:
1.
Ley Número 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios
Sociales", y el Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio
de 1995 que organizó el Departamento de Servicios Sociales
como Departamento de la Familia.
2.
Ley Número 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico".
3.
Ley Número 53 de 19 de junio de 1966, según enmendada,
conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1966".
4.
Ley Número 342 de 16 de diciembre de 1999, según
enmendada conocida como "Ley Para el Amparo de Menores
del Siglo XXI".
5.
Ley de Menores Desaparecidos - (Missing Children Act), 28
USC 534 (1982) Asegura que se ingresen las descripciones
completas de menores desaparecidos en el Centro Nacional de
Información Criminal. (NCIC)
6.
Ley Nacional de Asistencia en la Búsqueda de Menores de
1990 (National Child Search Assistance Act), 42 USC 5779
(1990). Prohíbe a los organismos policiales establecer periodos
de espera antes de aceptar querella de menor desaparecido.
Además, requiere ingreso inmediato de la denuncia al sistema
de información criminal NCIC.
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7.
Ley de Asistencia para Menores Desaparecidos de 1984
(Missing Children Assistance Act) - PL 98-473, enmendada en
octubre de 1999 para definir la entrada de Puerto Rico dentro
del marco de acción del Centro Nacional de Niños
Desaparecidos. (NCMEC)
8.
Orden Ejecutiva Número 1999-07 - La cual crea el Centro
Estatal Para Niños Desaparecidos O Niñas Desaparecidas y
Victimas de Abuso (CENDVA) con sus deberes y funciones, y
adscrito a la Oficina de la INTERPOL del Negociado de
Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.