Regl. 6606, art. VIII
Procedimientos -Protocolo de Seguridad Código
Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. VIII
Adam
1.
Cuando un padre, madre, tutor(a) O encargado(a) notifique a
cualquier empleado(a) que labore en el edificio que su hijo(a) se
ha extraviado, éste último de inmediato obtendrá del padre,
madre, tutor(a) O encargado(a) una descripción detallada del
menor incluyendo, pero sin limitarse a:
A. Fecha y hora de la desaparición
B. Fecha y hora recibida la información
C. Detalles
1.0 Nombre
1.1
Sexo
1.2 Edad
1.3 Estatura
1.4 Peso
1.5 Vestimenta, en particular los zapatos
1.6 Zapatos
1.7 Color de piel y ojos
1.8 Color de pelo
1.9 Cualquier otra seña particular que permita
identificarlo(a)
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D.
Lugar de desaparición
E.
Datos completos del o de la querellante y teléfono de
contacto
F.
Foto reciente
2.
El empleado(a) alertará mediante altoparlante u otro sistema de
difusión similar, que se ha activado el "Código Adam" y proveerá
la descripción provista por el padre, madre, tutor(a) o
encargado(a) del menor y dará el número de teléfono O extensión
desde donde se está haciendo el anuncio. Será responsabilidad
de cada administrador de un edificio que al momento de la
implantación de este Código cuenten con este sistema.
3.
El empleado(a) escoltará al padre, madre, tutor(a) o
encargado(a) hacia la salida principal donde se encontrará con el
administrador y simultáneamente, todas las puertas de salida
serán vigiladas para evitar la salida del menor sin su padre o
madre, tutor(a) o encargado(a).
4.
El administrador(a) del edificio habrá de coordinar los recursos
que estén a su disposición para una búsqueda primaria del
menor dentro y en los alrededores de la estructura que
administra.
5.
En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que
estén prestas a abandonar el mismo en compañÃa de algún
menor, que pasen por la salida principal previamente designada
por el administrador. Si aún luego de llegar a ésta, insisten en
abandonar el edificio, les será permitido una vez se determine
que ningún menor que salga es el que se está buscando y el
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presunto padre, madre, tutor(a) o encargado(a) presente una
identificación oficial con foro emitida por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico O licencia de conducir con foto de cualquier
estado de la nación norteamericana O pasaporte con foto emitido
por cualquier otro gobierno.
6.
Luego de anunciado el "Código Adam" por los altoparlantes и
otro sistema de difusión similar, los empleados buscarán por todo
el edificio y se designarán dos o más de ellos, según se estime
necesario, a cada piso para que certifique que el menor no se
encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren
atendiendo público o aquellos que se excluyan con anterioridad
por el administrador, no estarán obligado a llevar a cabo la
búsqueda.
7.
Si el menor no es hallado en un perÃodo de diez (10) minutos se
llamará al número telefónico de emergencias 9-1-1 y se le
informará la situación para que personal de seguridad o
emergencias del estado se personen inmediatamente al lugar.
8.
Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el
edificio, será entregado al padre, madre, tutor(a) o encargado(a)
del mismo inmediatamente. Si fuera hallado acompañado por
otra persona que no sea su padre, madre, tutor(a) o
encargado(a) se deberán utilizar los medios más razonables para
demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que se
persona al mismo un agente de la PolicÃa de Puerto Rico y se
identifique debidamente dicha persona.
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