Regl. 6606, art. VIII-IX

Procedimiento del Menor No Aparecer

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Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. VIII-IX

1. Del menor no aparecer, el agente de la policía procederá a solicitar a la Comandancia que se incluya la descripción del menor en la base de datos de NCIC. De este modo se cumple de manera inmediata con la reglamentación federal. 2. El agente de la Policía de Puerto Rico, dándole la importancia que requiere, notificará al Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso (CENDVA) del Negociado de Investigaciones Especiales, sobre la desaparición del menor. 3. El Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso (CENDVA), una vez informados, dándole la importancia que requiere, se unirá a la Policía de Puerto Rico para la búsqueda del menor. De esta manera se cumplirá con la Orden Ejecutiva Número 1999- 07. 4. El Centro Estatal Para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso se unirá a la investigación y activará sus protocolos O reglamentos para trabajar el caso según sus directrices y peritaje, en unión a la Policía de Puerto Rico.
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