Regl. 6606, art. VIII-IX
Procedimiento del Menor No Aparecer
Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. VIII-IX
1.
Del menor no aparecer, el agente de la policÃa procederá a
solicitar a la Comandancia que se incluya la descripción del menor
en la base de datos de NCIC. De este modo se cumple de manera
inmediata con la reglamentación federal.
2.
El agente de la PolicÃa de Puerto Rico, dándole la importancia que
requiere, notificará al Centro Estatal para Niños Desaparecidos y
VÃctimas de Abuso (CENDVA) del Negociado de Investigaciones
Especiales, sobre la desaparición del menor.
3.
El Centro Estatal para Niños Desaparecidos y VÃctimas de Abuso
(CENDVA), una vez informados, dándole la importancia que
requiere, se unirá a la PolicÃa de Puerto Rico para la búsqueda del
menor. De esta manera se cumplirá con la Orden Ejecutiva
Número 1999- 07.
4.
El Centro Estatal Para Niños Desaparecidos y VÃctimas de Abuso
se unirá a la investigación y activará sus protocolos O reglamentos
para trabajar el caso según sus directrices y peritaje, en unión a la
PolicÃa de Puerto Rico.