Regl. 6606, art. VIII-X
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 6606, Art. VIII-X
1.
Los Secretarios(as) de Agencias, Administradores(as),
Directores(as) de Oficinas, Presidentes(as) de Corporaciones
Públicas, Privadas, Alcaldes(as) verificarán que sus respectivas
áreas cumplan fielmente con lo dispuesto en este Reglamento.
2.
Verificarán que todas las unidades de trabajo reciban copia del
"Código Adam".
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3.
Enviarán copia de todo lo requerido de los niños(as)
desaparecidos(as) a la PolicÃa de Puerto Rico. Esto será
responsabilidad del Administrador(a).
4.
Es responsabilidad de cada organismo el crear conciencia para
que tanto, los niños(as) como los padres y madres se familiaricen
con este código.