Regl. 6609, art. I
PROPÓSITO Y BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. I
Este Reglamento establece las normas y requisitos necesarios para garantizar, renovar y
ejecutar la garantía de terminación para la construcción de obras eléctricas. Esta garantía es una
obligación y un compromiso de los dueños o contratistas que realizan proyectos de construcción
y solicitan a la Autoridad de Energía Eléctrica conectarse al sistema eléctrico sin haberse
completado los proyectos. La garantía asegura que el dueño 0 contratista cumpla con su
obligación de construir todas las obras eléctricas que forman parte del proyecto.
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico promulga este Reglamento, en virtud de
la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.