Regl. 6609, art. I

PROPÓSITO Y BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. I

Este Reglamento establece las normas y requisitos necesarios para garantizar, renovar y ejecutar la garantía de terminación para la construcción de obras eléctricas. Esta garantía es una obligación y un compromiso de los dueños o contratistas que realizan proyectos de construcción y solicitan a la Autoridad de Energía Eléctrica conectarse al sistema eléctrico sin haberse completado los proyectos. La garantía asegura que el dueño 0 contratista cumpla con su obligación de construir todas las obras eléctricas que forman parte del proyecto. La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico promulga este Reglamento, en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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