Regl. 6609, art. III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. III
A. El monto de la garantía de terminación se establece de acuerdo con las tablas de costos
unitarios vigentes, preparadas por la División de Distribución Eléctrica del Directorado de
Transmisión y Distribución de la Autoridad. Esta garantía estará vigente por el término de
un año. Disponiéndose, que dicha garantía podrá extenderse por un solo término adicional
de un año. No obstante, cuando sean proyectos de construcción de obras eléctricas que por
su naturaleza y extensión se desarrollen en etapas por varios años, cada etapa del proyecto
de construcción se considera como una obra eléctrica separada para fines de la garantía. El
Contratista se obliga a través de un contrato a terminar el proyecto en un término
establecido por la Autoridad. El dueño 0 contratista tiene que suscribir con la Autoridad y
cumplimentar el contrato. (Anexo A)
B. En el caso de que se trate de un proyecto de construcción de obras eléctricas a realizarse en
varias etapas, al expedirse la garantía de cada etapa del proyecto de construcción de obras
eléctricas, se especifica lo siguiente:
1. Área, sección, bloque, piso, apartamentos u otra unidad de trabajo que cubra la garantía.
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2. Periodo de tiempo en que se completa la etapa del proyecto de construcción de obras
eléctricas que cubra dicha garantía.
C. La Autoridad no provee servicio eléctrico a los dueños o contratistas de los proyectos hasta
que éste tramite y otorgue las servidumbres de paso necesarias para dar servicio eléctrico, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Servidumbre de Paso de
Línea de Energía Eléctrica.
D. El Administrador Regional de Operaciones Técnicas verifica que todo proyecto de
construcción de obras eléctricas para el cual se solicite aprobación o conexión sin haberse
completado el proyecto, esté garantizado.