Regl. 6609, art. III

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. III

A. El monto de la garantía de terminación se establece de acuerdo con las tablas de costos unitarios vigentes, preparadas por la División de Distribución Eléctrica del Directorado de Transmisión y Distribución de la Autoridad. Esta garantía estará vigente por el término de un año. Disponiéndose, que dicha garantía podrá extenderse por un solo término adicional de un año. No obstante, cuando sean proyectos de construcción de obras eléctricas que por su naturaleza y extensión se desarrollen en etapas por varios años, cada etapa del proyecto de construcción se considera como una obra eléctrica separada para fines de la garantía. El Contratista se obliga a través de un contrato a terminar el proyecto en un término establecido por la Autoridad. El dueño 0 contratista tiene que suscribir con la Autoridad y cumplimentar el contrato. (Anexo A) B. En el caso de que se trate de un proyecto de construcción de obras eléctricas a realizarse en varias etapas, al expedirse la garantía de cada etapa del proyecto de construcción de obras eléctricas, se especifica lo siguiente: 1. Área, sección, bloque, piso, apartamentos u otra unidad de trabajo que cubra la garantía. 3 2. Periodo de tiempo en que se completa la etapa del proyecto de construcción de obras eléctricas que cubra dicha garantía. C. La Autoridad no provee servicio eléctrico a los dueños o contratistas de los proyectos hasta que éste tramite y otorgue las servidumbres de paso necesarias para dar servicio eléctrico, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Servidumbre de Paso de Línea de Energía Eléctrica. D. El Administrador Regional de Operaciones Técnicas verifica que todo proyecto de construcción de obras eléctricas para el cual se solicite aprobación o conexión sin haberse completado el proyecto, esté garantizado.
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