Regl. 6609, art. II dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. II dup2
A. Autoridad de Energía Eléctrica
Corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según
enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico (la Autoridad).
B. Dueño 0 Contratista
Persona natural 0 jurídica que tiene la responsabilidad de realizar la construcción de las
obras eléctricas del proyecto que realiza.
C. Garantía de Terminación
Obligación que contrae un tercero, aceptable para la Autoridad, que garantiza mediante una
cuantía monetaria la terminación de la construcción de las obras eléctricas en un
determinado periodo de tiempo. La garantía que se requiere puede ser en forma de carta de
crédito, aprobada por el Tesorero de la Autoridad, moneda legal 0 garantía de una compañía
de seguros reconocida para hacer negocios en Puerto Rico y aprobada por la Oficina de
Riesgo y que cumpla con los requisitos de ley establecidos para este tipo de negocio y con
los requisitos internos de la Autoridad.
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D. Obligación
Obligación principal contraída por el dueño o contratista de un proyecto de construcción
ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), evidenciada por un documento
notariado. Por medio de éste, se compromete a comenzar el proyecto de construcción de las
obras eléctricas en un periodo no mayor de un año. Certifica, además, que se presentará una
garantía por el monto del estimado de costo para las obras eléctricas que se construirán.
E. Obras Eléctricas
Sistema de distribución de energía eléctrica y alumbrado público. Construcción de
utilidades eléctricas a realizarse conforme a los planos certificados, por un Ingeniero o
Arquitecto Licenciado Colegiado, bajo las disposiciones del Reglamento para la
Certificación de Planos de Proyectos de Construcción Eléctrica aceptado por la Autoridad.
F. Tabla de Costos Unitarios
Documento donde se asigna un valor fijo a los diferentes tipos de obras eléctricas para
determinar el monto de la garantía.