Regl. 6609, art. VII

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. VII

La parte adversamente afectada por una resolución final de la Autoridad y que haya agotado todos los remedios provistos por ésta, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días, a partir del archivo en autos de la copia de la notificación final de la Autoridad.
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