Regl. 6609, art. V dup2

PROCESO PARA PRESENTAR GARANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. V dup2

A. El Administrador Regional de Operaciones Técnicas notifica por escrito al dueño o contratista la cantidad de la garantía de terminación, de acuerdo a la evaluación del proyecto de construcción de obras eléctricas y el estimado de costos. Mantiene custodia de la garantía y lleva un Registro de Garantías Proyectos de Construcción de Obras Eléctricas. (Anexo B) B. El Administrador Regional de Operaciones Técnicas notifica por escrito al dueño o contratista la proximidad del vencimiento de la garantía de terminación sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento. C. El Administrador Regional de Operaciones Técnicas notifica a la compañía fiadora o aseguradora cualquier incumplimiento o atraso en que incurra el contratista en dicha obra. Envía copia de la notificación de proximidad de vencimiento de la garantía a la compañía fiadora 0 asegurada, mediante carta certificada, si no ha recibido del dueño 0 contratista la renovación de la garantía. 5 D. El Administrador Regional de Operaciones Técnicas envía al dueño 0 contratista hasta tres cartas certificadas solicitando la renovación de la garantía. Cuando determina que las obras eléctricas no pueden completarse dentro del plazo de la garantía vigente, envía carta a la compañía aseguradora notificando la intención de ejecutar la garantía vigente, si la nueva garantía requerida no se presenta en o antes de la fecha establecida. Copia de estas cartas se envían al Consultor Jurídico de la Autoridad y a la compañía aseguradora. 1. La primera notificación se envía sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento de la garantía por correo certificado, con copia a la compañía aseguradora. Ésta informa: a. La condición de atraso del proyecto de construcción. b. La necesidad de proveer una nueva garantía de terminación. C. La cantidad de la nueva garantía de terminación, según la tabla de costos unitarios vigente al momento de la revisión. 2. La segunda notificación se envía quince (15) días después de la primera notificación con copia a la compañía fiadora o aseguradora. 3. La tercera notificación se envía quince (15) días después de la segunda notificación con copia a la compañía fiadora o aseguradora y notificación de la intención de ejecutar la garantía vigente, si no se presenta la nueva garantía para la fecha requerida. E. Si no se recibe la extensión de la nueva garantía, quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la garantía de terminación, se refiere el caso al Consultor Jurídico de la Autoridad para ejecución. SECCIÓN VI: RECONSIDERACIÓN La parte adversamente afectada por una decisión de la Autoridad, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, puede presentar una Moción de Reconsideración de la decisión a la Secretaria de Asuntos Adjudicativos, según establece el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. Una vez radicada esta Moción, será objeto de consideración y resolución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 6 SECCIÓN VI: RECONSIDERACIÓN La parte adversamente afectada por una decisión de la Autoridad, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, puede presentar una Moción de Reconsideración de la decisión a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, según establece el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. Una vez radicada esta Moción, la misma será objeto de consideración y resolución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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