Regl. 6609, art. X dup2
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. X dup2
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó este
Reglamento mediante su Resolución Núm. 3038 del 13 de agosto de 2002.
por:
Héctor R. Rosario
Director Ejecutivo
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Fecha 18ds 2003
ANEXO A
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, Seguro Social patronal número 66-0433747, representada
en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Héctor Rubén Rosario Hernández, mayor de
edad, casado, contador público autorizado y vecino de San Juan, Puerto Rico.
---DE LA OTRA PARTE: (Nombre de la entidad), en adelante denominada
"el Contratista", una (sociedad o corporación) organizada y existente bajo las leyes
de (Estado), autorizada a hacer negocio en Puerto Rico, Seguro Social patronal
número
representada en este acto por su (título), (nombre), mayor de
edad, (estado civil) y vecino de (domicilio), según (documento que acredite facultad
representativa) de
Ambas partes, encontrándose con la capacidad legal necesaria para este acto
libremente
EXPONEN:
---La Autoridad tiene la necesidad de establecer mediante contrato la obligación del
Contratista de asegurar la realización de las obras eléctricas desarrolladas por éste en
el proyecto
cuando solicita los servicios de la Autoridad para la conexión
al sistema eléctrico de obras eléctricas. Por ello, las partes otorgan este Contrato de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
-PRIMERA: El Contratista realizará ia construcción de las obras eléctricas que
forman parte del proyecto
,
endosado por la Autoridad con el
número
el
de
de
CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS
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---SEGUNDA: Las palabras usadas en este Contrato y aquí definidas tendrán el
significado que se expresa a continuación:
A. La Autoridad es el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica en
su capacidad representativa O cualquier persona designada por éste para
que lo represente en todo lo relacionado con el otorgamiento de este
Contrato.
B. Contratista - se refiere a la compañía que llevará a cabo la construcción de
las obras eléctricas del proyecto que desarrolla.
C. Contrato se refiere a la totalidad de los términos y estipulaciones de este
documento, al igual que cualquier otro documento suplementario y el cual es
parte esencial del mismo.
D. Garantía de Terminación - Obligación que contrae un tercero, aceptable para
la Autoridad, que garantiza mediante cuantía monetaria la terminación de la
construcción de las obras eléctricas en un determinado período de tiempo.
E. Obras eléctricas - Sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica
y alumbrado público. Construcción de utilidades eléctricas a realizarse
conforme con los planos certificados por un Ingeniero 0 Arquitecto Licenciado
Colegiado, bajo las disposiciones del Reglamento para la Certificación de
Planos de Proyectos de Construcción Eléctrica aceptado por la Autoridad.
F. Tabla de Costos Unitarios - Documento donde se asigna un valor fijo a los
diferentes tipos de obras eléctricas para determinar el monto de la garantía.
---TERCERA: El Contratista prestará una garantía de terminación para la construcción
de las obras eléctricas en el proyecto indicado en la cláusula PRIMERA. La garantía
de terminación estará vigente por un período de un (1) año contado a partir de la fecha
de otorgamiento de este Contrato. No obstante lo dispuesto en este Contrato, en
cuanto a la vigencia 0 duración de la garantía de terminación, la misma podrá
extenderse por un solo término adicional de un (1) año.
CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS
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--CUARTA: Cuando sea necesaria una extensión de la garantía, el Contratista deberá
gestionar la extensión sesenta (60) días antes de vencer la garantía que se encuentra
vigente.
---QUINTA: En aquellos casos en que los proyectos de construcción de obras
eléctricas, por su naturaleza y extensión se desarrollen por etapas y tomen varios años,
cada etapa del proyecto de construcción se considerará como una obra eléctrica
separada para fines de la garantía de terminación.
---SEXTA: La garantía de terminación que se requiere podrá ser en forma de carta de
crédito, la cual deberá ser aprobada por el Tesorero de la Autoridad, en moneda legal o
en garantía de una compañía de seguros reconocida para hacer negocios en
Puerto Rico y la misma será aprobada por la Oficina de Administración de Riesgo de la
Autoridad.
--SÉPTIMA: La Autoridad no proveerá servicio eléctrico al Contratista del proyecto
hasta que éste tramite y otorgue las servidumbres de paso necesarias para dar servicio
eléctrico, de acuerdo con el Reglamento para la Servidumbre de Paso de Línea de
Energía Eléctrica. Además, el Contratista deberá presentar a la Autoridad el original de
la garantía de terminación y documento de obligación de la Administración de
Reglamentos y Permisos.
---OCTAVA: El monto de la garantía de terminación se establece de acuerdo con las
tablas de costos unitarios vigentes, preparadas por la División de Distribución Eléctrica
del Directorado de Transmisión y Distribución de la Autoridad. De acuerdo con las
tablas de costos unitarios vigentes, el Contratista conviene en presentar una garantía
de terminación para la obra eléctrica objeto de este Contrato, cuya cuantía será
---NOVENA: Las partes comparecientes acuerdan que sus respectivas
responsabilidades por daños y perjuicios en este Contrato serán según establecidas
por el Código Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS
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---DÉCIMA: El Contratista no cederá ni subcontratará sus derechos adquiridos ni
obligaciones contraídas en este Contrato, excepto en el caso en que la Autoridad así lo
autorice por escrito.
---UNDÉCIMA: Este Contrato estará sujeto a y será interpretado por las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, las partes contratantes acuerdan
expresamente que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán
únicamente los tribunales con jurisdicción competente y exclusiva para resolver las
controversias que surjan entre ellas en relación con este Contrato y que requieran de la
intervención de la autoridad judicial para su dilucidación.
---DUODÉCIMA: Si algún tribunal con jurisdicción competente declara alguna de las
cláusulas de este Contrato nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las partes contratantes se comprometen a cumplir con
sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la determinación judicial de
nulidad o invalidez.
-DECIMATERCERA: Cualquier notificación que deban hacerse las partes
contratantes, en conformidad con el Contrato, se someterá por escrito y se entenderá
que la misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal 0 por
correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
Sr. Héctor Rubén Rosario Hernández
Director Ejecutivo
AI Contratista:
--DECIMACUARTA: Las partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus
obligaciones contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por
cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor. Para fines de este Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier causa
no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control, de la parte que
reclame la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir, pero
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DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS
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sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo público, guerra,
bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas,
inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interrupción de
servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad pública; disponiéndose
que estos eventos, o cualquiera otro que se reclame como uno de Fuerza Mayor, y/o
sus efectos, estén fuera del control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia
de la parte que reclama la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, y que dicha parte,
dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
Fuerza Mayor, notifique la misma por escrito a la otra parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto a si
ocurrió un evento de Fuerza Mayor o no, será de la parte que reclame que la misma
ocurrió.
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y, por encontrarlo conforme con sus deseos, lo aceptan en todas sus partes
sin reparo alguno y proceden a firmarlo en San Juan, Puerto Rico, hoy
de
de
Héctor Rubén Rosario Hemández
Contratista
Director Ejecutivo
Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico
Q:\contratos 2002\Contrato de Reglamentacion Terminacion de obras electricas.doc
ANEXO B
Registro de Garantías Proyectos de Construcción Obras Eléctricas
Número
Fecha
Caso
Caso
Fecha
Nombre del Proyecto
Aseguradora
de
Cantidad
Relevo
AEE
ARPE
Comienzo
Garantía
Garantía
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