Regl. 6609, art. X dup2

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6609, Art. X dup2

La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó este Reglamento mediante su Resolución Núm. 3038 del 13 de agosto de 2002. por: Héctor R. Rosario Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Fecha 18ds 2003 ANEXO A ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS COMPARECEN DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, Seguro Social patronal número 66-0433747, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Héctor Rubén Rosario Hernández, mayor de edad, casado, contador público autorizado y vecino de San Juan, Puerto Rico. ---DE LA OTRA PARTE: (Nombre de la entidad), en adelante denominada "el Contratista", una (sociedad o corporación) organizada y existente bajo las leyes de (Estado), autorizada a hacer negocio en Puerto Rico, Seguro Social patronal número representada en este acto por su (título), (nombre), mayor de edad, (estado civil) y vecino de (domicilio), según (documento que acredite facultad representativa) de Ambas partes, encontrándose con la capacidad legal necesaria para este acto libremente EXPONEN: ---La Autoridad tiene la necesidad de establecer mediante contrato la obligación del Contratista de asegurar la realización de las obras eléctricas desarrolladas por éste en el proyecto cuando solicita los servicios de la Autoridad para la conexión al sistema eléctrico de obras eléctricas. Por ello, las partes otorgan este Contrato de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Y CONDICIONES: -PRIMERA: El Contratista realizará ia construcción de las obras eléctricas que forman parte del proyecto , endosado por la Autoridad con el número el de de CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS Página 2 de 5 ---SEGUNDA: Las palabras usadas en este Contrato y aquí definidas tendrán el significado que se expresa a continuación: A. La Autoridad es el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica en su capacidad representativa O cualquier persona designada por éste para que lo represente en todo lo relacionado con el otorgamiento de este Contrato. B. Contratista - se refiere a la compañía que llevará a cabo la construcción de las obras eléctricas del proyecto que desarrolla. C. Contrato se refiere a la totalidad de los términos y estipulaciones de este documento, al igual que cualquier otro documento suplementario y el cual es parte esencial del mismo. D. Garantía de Terminación - Obligación que contrae un tercero, aceptable para la Autoridad, que garantiza mediante cuantía monetaria la terminación de la construcción de las obras eléctricas en un determinado período de tiempo. E. Obras eléctricas - Sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica y alumbrado público. Construcción de utilidades eléctricas a realizarse conforme con los planos certificados por un Ingeniero 0 Arquitecto Licenciado Colegiado, bajo las disposiciones del Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción Eléctrica aceptado por la Autoridad. F. Tabla de Costos Unitarios - Documento donde se asigna un valor fijo a los diferentes tipos de obras eléctricas para determinar el monto de la garantía. ---TERCERA: El Contratista prestará una garantía de terminación para la construcción de las obras eléctricas en el proyecto indicado en la cláusula PRIMERA. La garantía de terminación estará vigente por un período de un (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento de este Contrato. No obstante lo dispuesto en este Contrato, en cuanto a la vigencia 0 duración de la garantía de terminación, la misma podrá extenderse por un solo término adicional de un (1) año. CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS Página 3 de 5 --CUARTA: Cuando sea necesaria una extensión de la garantía, el Contratista deberá gestionar la extensión sesenta (60) días antes de vencer la garantía que se encuentra vigente. ---QUINTA: En aquellos casos en que los proyectos de construcción de obras eléctricas, por su naturaleza y extensión se desarrollen por etapas y tomen varios años, cada etapa del proyecto de construcción se considerará como una obra eléctrica separada para fines de la garantía de terminación. ---SEXTA: La garantía de terminación que se requiere podrá ser en forma de carta de crédito, la cual deberá ser aprobada por el Tesorero de la Autoridad, en moneda legal o en garantía de una compañía de seguros reconocida para hacer negocios en Puerto Rico y la misma será aprobada por la Oficina de Administración de Riesgo de la Autoridad. --SÉPTIMA: La Autoridad no proveerá servicio eléctrico al Contratista del proyecto hasta que éste tramite y otorgue las servidumbres de paso necesarias para dar servicio eléctrico, de acuerdo con el Reglamento para la Servidumbre de Paso de Línea de Energía Eléctrica. Además, el Contratista deberá presentar a la Autoridad el original de la garantía de terminación y documento de obligación de la Administración de Reglamentos y Permisos. ---OCTAVA: El monto de la garantía de terminación se establece de acuerdo con las tablas de costos unitarios vigentes, preparadas por la División de Distribución Eléctrica del Directorado de Transmisión y Distribución de la Autoridad. De acuerdo con las tablas de costos unitarios vigentes, el Contratista conviene en presentar una garantía de terminación para la obra eléctrica objeto de este Contrato, cuya cuantía será ---NOVENA: Las partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por daños y perjuicios en este Contrato serán según establecidas por el Código Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS Página 4 de 5 ---DÉCIMA: El Contratista no cederá ni subcontratará sus derechos adquiridos ni obligaciones contraídas en este Contrato, excepto en el caso en que la Autoridad así lo autorice por escrito. ---UNDÉCIMA: Este Contrato estará sujeto a y será interpretado por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, las partes contratantes acuerdan expresamente que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán únicamente los tribunales con jurisdicción competente y exclusiva para resolver las controversias que surjan entre ellas en relación con este Contrato y que requieran de la intervención de la autoridad judicial para su dilucidación. ---DUODÉCIMA: Si algún tribunal con jurisdicción competente declara alguna de las cláusulas de este Contrato nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las restantes cláusulas del mismo y las partes contratantes se comprometen a cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la determinación judicial de nulidad o invalidez. -DECIMATERCERA: Cualquier notificación que deban hacerse las partes contratantes, en conformidad con el Contrato, se someterá por escrito y se entenderá que la misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal 0 por correo a las siguientes direcciones: A la Autoridad: Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Atención: Sr. Héctor Rubén Rosario Hernández Director Ejecutivo AI Contratista: --DECIMACUARTA: Las partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. Para fines de este Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control, de la parte que reclame la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir, pero CONTRATO PARA GARANTIZAR LA TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS Página 5 de 5 sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, o cualquiera otro que se reclame como uno de Fuerza Mayor, y/o sus efectos, estén fuera del control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la parte que reclama la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, y que dicha parte, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada Fuerza Mayor, notifique la misma por escrito a la otra parte describiendo los pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto a si ocurrió un evento de Fuerza Mayor o no, será de la parte que reclame que la misma ocurrió. Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes expuesto y, por encontrarlo conforme con sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin reparo alguno y proceden a firmarlo en San Juan, Puerto Rico, hoy de de Héctor Rubén Rosario Hemández Contratista Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Q:\contratos 2002\Contrato de Reglamentacion Terminacion de obras electricas.doc ANEXO B Registro de Garantías Proyectos de Construcción Obras Eléctricas Número Fecha Caso Caso Fecha Nombre del Proyecto Aseguradora de Cantidad Relevo AEE ARPE Comienzo Garantía Garantía Comentarios:
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