Regl. 6610, art. 15 dup2

TÉRMINOS DE LAS TRANSACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6610, Art. 15 dup2

A) VALOR DE LAS PROPIEDADES Y OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS 1. El precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual o mayor al valor de tasación, excepto por justa causa real. 2. El Director cobrará el 5% del precio de compraventa o aquellos gastos indispensables para completar el trámite de disposición de la propiedad, lo que sea mayor. 3. El Director dispondrá de las propiedades mediante pago recibido por cheque de gerente, cheque certificado o giro postal. B) DISPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE OPCIÓN 1. En todo caso de disposición de propiedad en que medie un contrato de opción de compraventa, el precio acordado tendrá una vigencia de 45 días contados a partir de la notificación del mismo al comprador interesado. 2. El interesado deberá formalizar el contrato de opción y depositar el 5% del precio total de la venta no más tarde de los treinta (30) días contados desde la fecha de la notificación del precio de venta, salvo en los casos en que el comprador potencial tenga una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. 3. En los casos que exista una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda el depósito requerido será igual al 3% del precio total de la venta. No obstante, formalizará el contrato de opción de compraventa y depositará el dinero no más tarde de los treinta (30) días contados desde la fecha de notificación del precio de venta. 4. En los casos que el potencial comprador sea participante O tenga aprobado algún subsidio de alguna agencia estatal, federal o municipal y dicho subsidio aprobado cubra el 100% del precio de venta de la propiedad el Director podrá eximirlo del depósito requerido en los incisos 2 y 3 de esta sección. 5. El término del contrato de opción será de 90 días contados desde la firma del contrato de opción de compraventa hasta el cierre final de la escritura. Este término se podrá prorrogar, a solicitud escrita de la parte compradora debidamente justificada, hasta 90 días adicionales imponiendo un cargo del 10% anual del balance adeudado hasta el cierre final de la escritura de compraventa. 6. Ningún contrato de opción excederá de 180 días, incluyendo las prórrogas concedidas. 7. En los casos en que el trámite de financiamiento sea a través de la Agencia para el Financiamiento de la Vivienda o la parte compradora sea participante de un programa de subsidio estatal, federal o municipal no tendrá que cumplir con el término establecido en el inciso 5 de esta sección, siempre y cuando demuestre diligencia en su gestión de financiamiento o adquisición del subsidio. 8. El día del cierre la parte compradora pagará la diferencia ente el precio acordado y el depósito recibido. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por este o cualquier otro reglamento de la Oficina o del Departamento de la Vivienda. 9. En los casos en que la transacción no se realice durante el término establecido en el contrato de opción de compraventa, por causas imputables al comprador, la Oficina retendrá el 100% del depósito como justa compensación. 10. AI expirar el término establecido en el contrato de opción de compraventa el Director podrá solicitar que se revise la valoración de la propiedad y se actualizará su precio sujeto a las normas establecidas en el Artículo 16 de este Reglamento y en la Práctica de la Valoración de Propiedades. C) DISPOSICIÓN POR VENTA DIRECTA 1. En los casos en que el potencial comprador no necesite financiamiento para la adquisición de la propiedad no será necesario formalizar el contrato de opción de compraventa. 2. El precio acordado tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación del mismo al comprador interesado. 3. La escritura de compraventa se otorgará dentro de un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación del precio de venta. 4. El día del cierre la parte compradora pagará el precio acordado. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por éste O cualquier otro reglamento de la Oficina o del Departamento de la Vivienda.
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