Regl. 6610, art. 15 dup2
TÉRMINOS DE LAS TRANSACCIONES
Length: 696 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6610, Art. 15 dup2
A) VALOR DE LAS PROPIEDADES Y OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS
1. El precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual o
mayor al valor de tasación, excepto por justa causa real.
2. El Director cobrará el 5% del precio de compraventa o aquellos gastos
indispensables para completar el trámite de disposición de la propiedad,
lo que sea mayor.
3. El Director dispondrá de las propiedades mediante pago recibido por
cheque de gerente, cheque certificado o giro postal.
B) DISPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE OPCIÓN
1. En todo caso de disposición de propiedad en que medie un contrato de
opción de compraventa, el precio acordado tendrá una vigencia de 45
dÃas contados a partir de la notificación del mismo al comprador
interesado.
2. El interesado deberá formalizar el contrato de opción y depositar el 5%
del precio total de la venta no más tarde de los treinta (30) dÃas contados
desde la fecha de la notificación del precio de venta, salvo en los casos
en que el comprador potencial tenga una precualificación de la Autoridad
para el Financiamiento de la Vivienda.
3. En los casos que exista una precualificación de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda el depósito requerido será igual al 3% del
precio total de la venta. No obstante, formalizará el contrato de opción
de compraventa y depositará el dinero no más tarde de los treinta (30)
dÃas contados desde la fecha de notificación del precio de venta.
4. En los casos que el potencial comprador sea participante O tenga
aprobado algún subsidio de alguna agencia estatal, federal o municipal y
dicho subsidio aprobado cubra el 100% del precio de venta de la
propiedad el Director podrá eximirlo del depósito requerido en los incisos
2 y 3 de esta sección.
5. El término del contrato de opción será de 90 dÃas contados desde la
firma del contrato de opción de compraventa hasta el cierre final de la
escritura. Este término se podrá prorrogar, a solicitud escrita de la parte
compradora debidamente justificada, hasta 90 dÃas adicionales
imponiendo un cargo del 10% anual del balance adeudado hasta el
cierre final de la escritura de compraventa.
6. Ningún contrato de opción excederá de 180 dÃas, incluyendo las
prórrogas concedidas.
7. En los casos en que el trámite de financiamiento sea a través de la
Agencia para el Financiamiento de la Vivienda o la parte compradora
sea participante de un programa de subsidio estatal, federal o municipal
no tendrá que cumplir con el término establecido en el inciso 5 de esta
sección, siempre y cuando demuestre diligencia en su gestión de
financiamiento o adquisición del subsidio.
8. El dÃa del cierre la parte compradora pagará la diferencia ente el precio
acordado y el depósito recibido. Además, pagará los gastos
administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por
este o cualquier otro reglamento de la Oficina o del Departamento de la
Vivienda.
9. En los casos en que la transacción no se realice durante el término
establecido en el contrato de opción de compraventa, por causas
imputables al comprador, la Oficina retendrá el 100% del depósito como
justa compensación.
10. AI expirar el término establecido en el contrato de opción de
compraventa el Director podrá solicitar que se revise la valoración de la
propiedad y se actualizará su precio sujeto a las normas establecidas en
el ArtÃculo 16 de este Reglamento y en la Práctica de la Valoración de
Propiedades.
C) DISPOSICIÓN POR VENTA DIRECTA
1.
En los casos en que el potencial comprador no necesite
financiamiento para la adquisición de la propiedad no será
necesario formalizar el contrato de opción de compraventa.
2.
El precio acordado tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45)
dÃas contados a partir de la notificación del mismo al comprador
interesado.
3.
La escritura de compraventa se otorgará dentro de un término no
mayor de cuarenta y cinco (45) dÃas contados a partir de la
notificación del precio de venta.
4.
El dÃa del cierre la parte compradora pagará el precio acordado.
Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o
cualquier otro cargo impuesto por éste O cualquier otro reglamento
de la Oficina o del Departamento de la Vivienda.