Regl. 6610, art. 2

ENMIENDA

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Cite as Reglamento Núm. 6610, Art. 2

Con el propósito de agilizar las transacciones de venta de la Administración de los Activos de la Extinta C.R.U.V se enmienda el Artículo 15 del Reglamento para la Disposición de la Propiedad Inmueble del Departamento de la Vivienda a través de la Administración de los activos de la Extinta C.R.U.V, Reglamento Número 6493 aprobado el 17 de julio de 2003 para que lea como sigue:
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