Regl. 6610, art. 3 dup2

VIGENCIA

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Esta Enmienda comenzará a regir los 30 días de su radicación al Departamento de Estado, conforme lo dispuesto la Ley 106 del 30 junio de 1989. El Artículo 1 de la referida Ley 106 confiere el (la) Secretario (a) del Departamento de la Vivienda todos los derechos y facultades que le fueron otorgados al Síndico en virtud de la Ley 55 del 9 de agosto de 1991 y sus enmiendas. El Artículo 13 de la citada Ley 55 dispone expresamente: La Oficina adoptará los reglamentos que sean necesarios para la administración de sus asuntos y prescribirá reglas, reglamentos y normas en relación con el ejercicio de sus funciones y deberes. En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2003. APROBADO POR: ILEANA ECHEGOYEN SANTALLA Sleven Echeqayer SECRETARIA DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 1 2 3 4
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