Regl. 6610, art. 3 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6610, Art. 3 dup2
Esta Enmienda comenzará a regir los 30 dÃas de su radicación al
Departamento de Estado, conforme lo dispuesto la Ley 106 del 30 junio de 1989.
El ArtÃculo 1 de la referida Ley 106 confiere el (la) Secretario (a) del
Departamento de la Vivienda todos los derechos y facultades que le fueron
otorgados al SÃndico en virtud de la Ley 55 del 9 de agosto de 1991 y sus
enmiendas. El ArtÃculo 13 de la citada Ley 55 dispone expresamente:
La Oficina adoptará los reglamentos que sean necesarios para la
administración de sus asuntos y prescribirá reglas, reglamentos y normas en
relación con el ejercicio de sus funciones y deberes.
En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril
de 2003.
APROBADO POR:
ILEANA ECHEGOYEN SANTALLA
Sleven Echeqayer
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
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