Regl. 6613, art. 11

JUNTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 11

1. La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo, tendrá el poder en armonía con la política pública del Gobierno, de ordenar y disponer las fases de la Industria de la Acuicultura de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación, distribución, importación, exportación y uso de facilidades. También queda facultada para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento. 2. La Junta estará compuesta por un (1) representante de los productores de pescado, un representante (1) de los productores de camarones, un (1) representante de los productores de peces ornamentales y tres (3) representantes del núcleo de producción en adición del Subordenador. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos consecutivos, excepto el Subordenador. Disponiéndose que para la primera junta el 50% de los miembros de cada núcleo se elegirá por un término de un (1) año para el vencimiento escalonado de los miembros de la Junta. 3. Los representantes del núcleo de producción serán elegidos mediante la celebración de asamblea de las distintas entidades representativas del sector debidamente organizado. Estos representantes serán provenientes del componente de los Acuicultores, uno en 10 representación de la fase de elaboración o sub-productos y uno del sector de mercadeo. 4. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. 5. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada; podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios, sin sujeción a la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada. 6. Cuando un director desee terminar su representación deberá someter por escrito su renuncia ante la Junta. 7. Cuando un director incumpla con las leyes y/o reglamentos aplicables a la industria se considerará esta acción una causa para su separación del puesto a determinar por la Junta. 8. Las vacantes que ocurran en la Junta se procederán a llenar con representantes de la entidad a que le corresponda de acuerdo a las leyes y/o reglamentos aplicables. Los representantes de los productores serán elegidos mediante la celebración de asamblea, según convocadas por el Subordenador. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios 0 empleados públicos tendrán derecho a que se les reembolse una dieta no menor de cincuenta dólares ($50.00) por cada día en que desempeñen funciones y tareas del cargo, una vez sea constituido el Fondo para el fomento y desarrollo del sector y tenga los recursos disponibles.
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