Regl. 6613, art. 11
JUNTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 11
1. La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo, tendrá el poder en armonÃa
con la polÃtica pública del Gobierno, de ordenar y disponer las fases de la Industria de
la Acuicultura de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento,
almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación, distribución, importación,
exportación y uso de facilidades. También queda facultada para aprobar sus propios
reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
2. La Junta estará compuesta por un (1) representante de los productores de pescado, un
representante (1) de los productores de camarones, un (1) representante de los
productores de peces ornamentales y tres (3) representantes del núcleo de producción
en adición del Subordenador. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que
sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro podrá
servir como tal por más de dos (2) términos consecutivos, excepto el Subordenador.
Disponiéndose que para la primera junta el 50% de los miembros de cada núcleo se
elegirá por un término de un (1) año para el vencimiento escalonado de los miembros
de la Junta.
3. Los representantes del núcleo de producción serán elegidos mediante la celebración de
asamblea de las distintas entidades representativas del sector debidamente organizado.
Estos representantes serán provenientes del componente de los Acuicultores, uno en
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representación de la fase de elaboración o sub-productos y uno del sector de
mercadeo.
4. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el
desempeño de sus funciones.
5. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los
propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada; podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios, sin sujeción
a la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones
por las prácticas comerciales usuales de la industria privada.
6. Cuando un director desee terminar su representación deberá someter por escrito su
renuncia ante la Junta.
7. Cuando un director incumpla con las leyes y/o reglamentos aplicables a la industria se
considerará esta acción una causa para su separación del puesto a determinar por la
Junta.
8. Las vacantes que ocurran en la Junta se procederán a llenar con representantes de la
entidad a que le corresponda de acuerdo a las leyes y/o reglamentos aplicables.
Los representantes de los productores serán elegidos mediante la celebración de asamblea,
según convocadas por el Subordenador.
Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el
desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios 0 empleados
públicos tendrán derecho a que se les reembolse una dieta no menor de cincuenta dólares
($50.00) por cada dÃa en que desempeñen funciones y tareas del cargo, una vez sea
constituido el Fondo para el fomento y desarrollo del sector y tenga los recursos
disponibles.