Regl. 6613, art. 13
COBROS DE APORTACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 13
El Subordenador de la Oficina establecerá por Reglamento los mecanismos necesarios
para la adecuada tramitación del proceso de las aportaciones, asà como la separación
mÃnima del diez por ciento (10%) del Fondo para el Fomento de la Industria de la
Acuicultura de Puerto Rico para la administración de la Oficina para la Promoción y
Ordenamiento de la Industria Pesquera y AcuÃcola de Puerto Rico, para atender asuntos
relacionados a la industria acuÃcola de Puerto Rico.
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos
de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y
podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley Núm. 96
del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas
comerciales usuales de la industria privada.