Regl. 6613, art. 14
AUDIENCIAS PUBLICAS
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 14
El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencia pública ante él
0 un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para
cumplir la política pública y los fines de la Ley 238 y cualquier Reglamento emitido al
amparo de la misma.
12