Regl. 6613, art. 15
PRACTICAS ILEGALES
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 15
Toda persona operando un negocio en la Industria de la Acuicultura de Puerto Rico que
realice cualquier acto en violación de las disposiciones de la Ley de PesquerÃas de Puerto
Rico y sus reglamentos, y la Ley Núm. 238, este Reglamento 0 los Reglamentos
promulgados al amparo de éstos o contra una orden o resolución administrativa, incurrirá
en una práctica ilegal y estará sujeto a las sanciones establecidas en dichos estatutos.