Regl. 6613, art. 17
INTERDICTO
Length: 120 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 17
Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para
creer que determinada persona natural o jurÃdica ha infringido 0 está infringiendo alguna
disposición de la Ley 238, de este Reglamento o de los Reglamentos promulgados al
amparo de ésta, podrá solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de interdicto
apropiado ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual estará vigente hasta tanto tenga
lugar la adjudicación final por el Subordenador.
Ninguna orden de interdicto provisional se emitirá sin aviso previo a menos que en una
petición se alegue que será inevitable el que se cause daño sustancial e irreparable al
interés público. Una Orden expedida sin aviso previo tendrá una duración máxima de
cinco (5) dÃas.