Regl. 6613, art. 17

INTERDICTO

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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 17

Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para creer que determinada persona natural o jurídica ha infringido 0 está infringiendo alguna disposición de la Ley 238, de este Reglamento o de los Reglamentos promulgados al amparo de ésta, podrá solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de interdicto apropiado ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final por el Subordenador. Ninguna orden de interdicto provisional se emitirá sin aviso previo a menos que en una petición se alegue que será inevitable el que se cause daño sustancial e irreparable al interés público. Una Orden expedida sin aviso previo tendrá una duración máxima de cinco (5) días.
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