Regl. 6613, art. 18
MULTAS ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 18
Previa la celebración de la correspondiente Vista Administrativa con absoluta protección
de la Ley Núm. 170 antes citada, se dispone que toda persona que violare las
disposiciones de este Reglamento podrá ser castigada con una multa administrativa de dos
mil quinientos dólares ($2,500.00), por la primera violación y por cada violación
subsiguiente con multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00).
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