Regl. 6613, art. 20
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 20
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Subordenador
para promover el desarrollo responsable y ordenamiento de la Industria de la Acuicultura
de Puerto Rico a los fines de poner en vigor la polÃtica pública y los fines de sus
articulados. A esos efectos, podrá el Subordenador promulgar y adoptar los planes y
medidas necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la
industria, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la polÃtica pública.