Regl. 6613, art. 22

LEYES SANITARIAS EN VIGORNada de lo dispuesto en este

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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 22

Reglamento o en cualquier Reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá el efecto de derogar o enmendar implícitamente las leyes federales y estatales de carácter 14 sanitario que regulen la manufactura y elaboración de los alimentos en Puerto Rico. No obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar los Reglamentos necesarios para establecer requisitos adicionales de carácter sanitario, adicional a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este Reglamento. En la promulgación de todo reglamento en adición á los establecidos, se tendrá en consideración el que esté en armonía con las leyes federales y estatales aplicables.
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