Regl. 6613, art. 22
LEYES SANITARIAS EN VIGORNada de lo dispuesto en este
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Reglamento o en cualquier Reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá el
efecto de derogar o enmendar implÃcitamente las leyes federales y estatales de carácter
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sanitario que regulen la manufactura y elaboración de los alimentos en Puerto Rico. No
obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar los Reglamentos necesarios para
establecer requisitos adicionales de carácter sanitario, adicional a los actualmente en
vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este Reglamento. En la
promulgación de todo reglamento en adición á los establecidos, se tendrá en consideración
el que esté en armonÃa con las leyes federales y estatales aplicables.