Regl. 6613, art. 25

ENMIENDAS

Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 25

Este reglamento podrá enmendarse en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria convocada a esos fines, por dos tercios partes (2/3) del total de los miembros de la Junta. Al igual que la convocatoria a la asamblea, las enmiendas propuestas deben ser enviadas o entregadas personalmente a cada miembro con por lo menos diez (10) días de antelación.
Regl. 6613, art. 25: ENMIENDAS | Justis AI