Regl. 6613, art. 25
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 25
Este reglamento podrá enmendarse en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria
convocada a esos fines, por dos tercios partes (2/3) del total de los miembros de la Junta.
Al igual que la convocatoria a la asamblea, las enmiendas propuestas deben ser enviadas o
entregadas personalmente a cada miembro con por lo menos diez (10) dÃas de antelación.