Regl. 6613, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 3
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a
continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado
distinto:
1. Acuicultura Cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas
en agua dulce, salada, ó salobre.
2. Artes de Pesca Equipo que usa el acuicultor para obtener la pesca.
3. Entidad Grupo operacional, por ejemplo asociaciones, cooperativas, corporaciones.
4. Industria La Industria de la Acuicultura de Puerto Rico, involucra lo que tiene que
ver con pesca en agua dulce, salada ó salobre, cultivo de plantas y animales acuáticos
bajo condiciones controladas, asà como el almacenaje, compraventa, elaboración, y
distribución de estos y de sus productos derivados.
5. Certificación - Identificación personal como acuicultor ó identificación institucional
como productora.
6. Maricultura Cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas
en agua salada o salobre.
7. Mariscos Moluscos o crustáceos.
8. Ordenador Funcionario que el Secretario de Agricultura designa para desarrollar el
ordenamiento de las industrias agropecuarias.
9. Organismos acuáticos ornamentales Incluye peces, crustáceos, moluscos ó plantas
acuáticas de agua dulce, salobre, ó salada cuyo fin sea ornamental.
10. Persona- Persona natural 0 jurÃdica incluyendo el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus instrumentalidades.
11. Pesca producto de la actividad de pescar, acción de sacar un pez de un cuerpo de
agua.
12. PescaderÃa Lugar de compra y venta de pescados, mariscos y/o derivados de
estos.13.
13. Pescado Congelado Pescado que luego de ser protegido adecuadamente para evitar
su perdida de calidad, se mantiene a temperaturas de congelación, preferiblemente sin
vÃceras y agallas,
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14. Pescado Fresco Pez comestible sacado del agua, mantenido luego de su captura a
temperaturas de refrigeración sin llegar a congelarse.
15. Pescador Comercial Persona natural que se dedica a pescar con fines lucrativos y
que posee una licencia al efecto expedida por el Secretario del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales.
16. Pescador Comercial Bonafide Persona natural que se dedica a pescar con fines
lucrativos, devenga cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso total anual de la
pesca, y que posee una licencia de pescador comercial expedida por el Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
17. Secretario El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico 0 su
representante autorizado.
18. Sector Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una
industria agropecuaria, tales como productores, elaboradores, etc.
19. Subordenador Funcionario que el Secretario designa para presidir los trabajos de la
Junta Administrativa de la Oficina a tenor con la Ley 238 de 18 de septiembre de
1996.
20. Unidad Productora 0 de Producción Acuicultor individual, grupo de acuicultores
0 asociaciones cooperativas o corporativas para cultivar y producir 0 procesar
pescados 0 mariscos u otros organismos acuáticos.