Regl. 2620, art. 2-1 dup2

Inventario de Sustancias Controladas

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Todo establecimiento deberá mantener un récord en forma de inventario perpetuo O de otra forma aceptable al Secretario, de toda sustancia cubierta por la Ley Número 4, de 23 de junio de 1971, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según enmendada, 24 LPRA secs. 2101 y SS., y del uso que se dé a las mismas.
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