Regl. 6613, art. 4 dup2

OFICINA PARA LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 4 dup2

INDUSTRIA PESQUERA Y ACUÍCOLA DE PUERTO RICO Se crea en el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico la Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico, la cual tendrá, entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo responsable de la Industria de la Acuicultura de Puerto Rico, así como ordenar y organizar las diferentes situaciones o aspectos relacionados con la producción, elaboración, promoción distribución, importación, exportación y compraventa de organismos acuáticos cultivados bajo condiciones controladas, derivados de estos y otros derivados directos. La Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico, estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, 3 cuya operación será financiada con cargos a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria de la Acuicultura de Puerto Rico, sujeto a los efectos de la Ley Núm. 238 y este Reglamento.
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