Regl. 6613, art. 4 dup2
OFICINA PARA LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 4 dup2
INDUSTRIA PESQUERA Y ACUÍCOLA DE PUERTO RICO
Se crea en el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico la Oficina para la
Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico, la cual
tendrá, entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de
adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo
responsable de la Industria de la Acuicultura de Puerto Rico, así como ordenar y
organizar las diferentes situaciones o aspectos relacionados con la producción,
elaboración, promoción distribución, importación, exportación y compraventa de
organismos acuáticos cultivados bajo condiciones controladas, derivados de estos y otros
derivados directos.
La Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de
Puerto Rico, estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias,
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cuya operación será financiada con cargos a los recursos provistos en el presupuesto
consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la
Industria de la Acuicultura de Puerto Rico, sujeto a los efectos de la Ley Núm. 238 y este
Reglamento.