Regl. 6613, art. 5

SUBORDENADOR

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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 5

El Secretario nombrará un Subordenador, quien dirigirá y administrará la Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico. El Secretario fijará el sueldo o remuneración del Subordenador de acuerdo a las normas del Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como pesquerías, producción y mercadeo. El Subordenador presidirá los trabajos de la Junta Administrativa. Además, tendrá voz y voto únicamente cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
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