Regl. 6613, art. 5
SUBORDENADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 5
El Secretario nombrará un Subordenador, quien dirigirá y administrará la Oficina para la
Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y AcuÃcola de Puerto Rico. El
Secretario fijará el sueldo o remuneración del Subordenador de acuerdo a las normas del
Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad.
El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona
de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como pesquerÃas, producción y
mercadeo. El Subordenador presidirá los trabajos de la Junta Administrativa. Además,
tendrá voz y voto únicamente cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario
dilucidar un asunto en disputa.