Regl. 6613, art. 7

PODERES DE INVESTIGACIÓN DEL SUBORDENADOR

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Cite as Reglamento Núm. 6613, Art. 7

En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley Núm. 238 y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la comparencia de testigos y la presentación de los datos económicos 0 información que estime necesaria para la fiscalización de la Ley 238 y los reglamentos que se aprueben al amparo de esta. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura. Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para emitir información general fundamental en informes del número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina, datos estadísticos que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información suplida por persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la Oficina recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico El Subordenador, o su agente debidamente autorizado podrá tomar juramento, y recibir testimonios, datos 0 información. Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha 6 petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley Núm. 238 y este reglamento. Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir con una citación del Subordenador o una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos o información que se le requiere le incrimina. No obstante, no podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto 0 cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o producido datos o información.
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