Regl. 6617
Certificación Núm. 132 (2002-2003)Política Institucional sobre Patentes, Invenciones y su Comercialización.
Cite as Reglamento Núm. 6617
DE
Núm. Reglamento: 6617
UNIVERSID
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Fecha Radicación: 16 de mayo de 2003
1908
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
CERTIFICACIÓN NÚMERO 132
2002-2003
Yo, Luis M. Villaronga Secretario Pro Tempore de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 29 de marzo de 2003, previa
recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, y de su Comité de Ley y
Reglamento, acordó:
Aprobar una nueva Política Institucional sobre Patentes, Invenciones
y su Comercialización, según dispuesto en el documento anejo que
forma parte integral de esta certificación.
Esta política entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado y a partir de esa fecha
quedará derogada la Certificación Núm. 18 (1991-92) y quedará sin
efecto cualesquiera otras políticas o normas sobre patentes 0
invenciones que puedan existir o estar en vigor en la Universidad de
Puerto Rico, que estén en contravención con lo aquí dispuesto.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 11 de abril de 2003.
DE
Luis M. Villaronga
UNIVERSID
Secretario Pro Tempore
RICO
2
1903
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
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POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE PATENTES, INVENCIONES Y SU
COMERCIALIZACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
La Universidad de Puerto Rico es una institución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La enseñanza, la investigación y el servicio público son
las principales funciones de la Universidad. Las contribuciones de los empleados,
facultad y estudiantes no pueden medirse exclusivamente con actividades
directamente relacionadas con la Universidad, sino también con actividades que
permitan su desarrollo profesional a través de interacciones con la industria, los
negocios, el gobierno y otras instituciones de la sociedad. Históricamente, la
investigación se ha dirigido hacia el desarrollo de nuevos conocimientos. Sin
embargo, las investigaciones universitarias están siendo enfocadas actualmente
hacia la tecnología y su uso en beneficio de la humanidad. Estos conocimientos o
tecnología pueden tener algún potencial de comercialización y, en consecuencia,
deben ser tratados como un activo que se puede usar, conservar 0 aplicar de tal
manera que genere ingresos para el inventor y la Universidad. Esta realidad ha
estimulado al crecimiento de colaboraciones entre los científicos académicos, el
gobierno y las empresas privadas. La Universidad de Puerto Rico apoya estos
esfuerzos de colaboración y beneficio mutuo. El establecer los derechos de
propiedad, patentes, licencias y protección de esas invenciones es consecuente
con este desarrollo y con los propósitos y misiones de la Universidad.
Esta política provee la autoridad para solicitar, evaluar y comercializar las
invenciones de la facultad, personal, estudiantes y otros que sean empleados o
contratados para trabajar en la Universidad de Puerto Rico. Además, esta política
establece y rige un programa para reconocer, divulgar, evaluar, patentizar y
comercializar dichas invenciones.
La Universidad de Puerto Rico pretende proteger y fomentar la solicitud
de invenciones patentables y comercializables de acuerdo con las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y las Leyes de Patente de los Estados Unidos,
incluyendo la Ley Bayh-Dole de 1980, según enmendadas.
Esta política no aplica a los derechos de propiedad intelectual relacionados
con material de derechos de autor ("copyright").
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II.
DEFINICIONES
A. "Universidad" se refiere a la Universidad de Puerto Rico con todos sus
Recintos, Unidades, programas y proyectos adscritos a cualquiera de ellos.
B. "Presidente" se refiere al presidente de la Universidad de Puerto Rico.
C. "Empleados" se refiere a todo empleado a tiempo completo o a tiempo
parcial, incluyendo facultad, estudiantes, personal administrativo y
profesional, personal de apoyo, facultad e investigadores visitantes,
ayudantes y asistentes de investigación, científicos y profesores visitantes,
o cualquier persona cuyos servicios sean pagados por la Universidad.
D. "Invención" se refiere a cualquier descubrimiento, invención, proceso,
artículo de manufactura, diseño, modelo, desarrollo técnico, material
biológico, variedades, cultivos de cualquier organismo, o porción,
modificación, transferencia, o extensión de alguno anterior y otros
procesos relacionados.
E. "Inventor" se refiere al miembro o miembros de la comunidad
universitaria que haya hecho el descubrimiento o investigación.
F. "Ingreso bruto" se refiere a todo ingreso que se derive de la
comercialización de la patente ya sea como producto directo, venta,
otorgamiento de licencia, dividendos o cualquier otra forma de ingreso.
G. "Ingreso neto" se refiere al remanente del Ingreso Bruto luego de haberle
descontado todos los gastos relacionados con la obtención, mantenimiento
o protección de las patentes, gastos legales y cualquier otro gasto
relacionado con estas gestiones.
H. "Fondos universitarios" ó "Fondos administrados por la Universidad" se
refiere a cualesquiera fondos que la Universidad administre,
independientemente de su fuente u origen: federales, estatales, privados o
de cualquier otra índole, y que tengan el propósito de apoyar la
investigación o la actividad académica erudita.
I. "Instalaciones" incluye todos los tipos de propiedad inmueble o mueble.
J. "Licencia" se refiere al permiso del dueño de una patente o invento para
que se utilice la misma.
K. "Interés financiero significativo" se refiere a cualquier valor monetario
incluyendo, pero no limitado al salario o cualquier otro pago o
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compensación por servicios (por ejemplo pagos por consultoría u
honorarios), intereses de inversiones y cualquier ingreso por derechos de
propiedad intelectual. Este término no incluye ingresos por charlas,
conferencias o acuerdos de enseñanza auspiciados por entidades públicas
o sin fines de lucro.
L. "Inversión indirecta o Interés financiero indirecto" se refiere a que un
empleado o estudiante tiene una inversión indirecta o interés financiero
indirecto si el cónyuge o un(a) hijo(a) dependiente tenga intereses
económicos en una entidad o se beneficie directa o indirectamente de un
diez por ciento o más de las ganancias.
M. "Patente" es un título de propiedad otorgado por la oficina de Patentes y
Marcas de los Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office
USPTO), u oficinas similares a nivel internacional, que permite al dueño
excluir a otros de hacer, utilizar, vender u ofrecer para la venta, un invento
patentado por el tiempo de vigencia de la patente.
N. "Comercialización" se refiere a la identificación de compañías o usuarios
que estén interesados en el uso de la invención o patente o tecnología o
procesos relacionados a cambio del otorgamiento de una licencia
exclusiva, licencia no exclusiva, "equity" o cualquier otro tipo de acuerdo.
III.
OBJETIVOS
La Política Institucional sobre Patentes, Invenciones y su
Comercialización cumple los siguientes objetivos:
A. Servir al interés público al proveer un proceso mediante el cual el producto de
la investigación universitaria se hace asequible al público gracias a la
divulgación de patentes, la expedición de licencias y la comercialización de
los inventos;
B. Fomentar la investigación y el desarrollo de ideas e invenciones mediante la
prestación de ayuda a los inventores en la obtención de patentes, la
participación en los beneficios económicos de los ingresos que pudiesen
resultar de la comercialización de patentes y el establecimiento de un sistema
para fomentar investigaciones;
C. Proteger los intereses de la Universidad, sus empleados y estudiantes, con
respecto a las invenciones patentables que se desarrollen a través de la
Universidad; y
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D. Prestar servicios a la comunidad, sector privado y otras entidades mediante la
divulgación de información sobre la política y procedimientos, además de
educar, adiestrar, evaluar y ayudar en la obtención de patentes, expedición de
licencias y comercialización. Todo esto se hará mediante acuerdo suscrito
entre las partes y la Universidad cobrará por sus servicios. La persona o
entidad designada por el Presidente será la responsable de prestar estos
servicios, así como de establecer las tarifas.
IV. ALCANCE
Esta política aplicará a todos los empleados y contratistas independientes
de la Universidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, incluyendo la
facultad, profesionales, científicos, personal (de aquí en delante denominados
como empleados), estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y visitantes,
profesores y científicos visitantes. Esta política incluye, además, a cualquier otra
persona que utilice las instalaciones de la Universidad para llevar a cabo
investigaciones y desarrollar proyectos o a aquellas personas que opten por hacer
disponibles sus invenciones a la Universidad para ulterior desarrollo 0 perfección.
A. Condiciones de empleo y matrícula
Esta política, según sea enmendada de tiempo en tiempo, se considerará como
parte de las condiciones de empleo de cada empleado y de la prestación de
servicios bajo contrato a la Universidad, incluso de los estudiantes que sean
empleados, y de las condiciones de matrícula y asistencia de cada estudiante
de la Universidad.
B. Derechos de autor ("copyright") excluidos
Esta política no aplica a los derechos de propiedad intelectual relacionados
con material de derechos de autor ("copyright").
V.
PROPIEDAD DE LA INVENCIÓN
A. Invenciones que se desarrollen en el transcurso del empleo o estudios
Son propiedad de la Universidad aquellas invenciones que se desarrollen:
1. en el medio laboral del empleado, en las actividades normales
inherentes a la docencia, las investigaciones académicas, en el
transcurso de los estudios, o en el empleo, o
2. mediante la utilización de fondos, instalaciones u otros recursos
universitarios.
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Todo empleado que interese desarrollar una invención que pueda estar
sujeta a las disposiciones de este inciso A deberá presentar una
declaración de su intención al respecto antes de comenzar su
desarrollo y someter la misma a la persona o entidad responsable de
administrar la política de patentes, según designada por el Presidente
de la Universidad de Puerto Rico. El empleado que incumpla con esta
disposición podrá estar sujeto a sanciones administrativas que
establezca la persona o entidad designada por el Presidente para
administrar esta Política, que pueden incluir, entre otras, la exclusión
de participar en el desarrollo de la invención, en la investigación u
otras, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del
incumplimiento.
B. Invenciones que se desarrollen en el transcurso de un trabajo independiente
Las invenciones que resulten de investigaciones o de otros trabajos que los
empleados realicen:
1. en su tiempo libre,
2. fuera del ámbito de su empleo, y
3. sin el uso de los fondos, instalaciones u otros recursos
universitarios.
serán propiedad individual del empleado y no se regirán por esta política,
a menos que éste ceda la propiedad a la Universidad mediante un acuerdo
entre las partes.
Todo empleado que interese cobijar su invención bajo las disposiciones
de este inciso B deberá presentar una declaración de su intención de
desarrollar la invención como trabajo independiente antes de comenzar su
desarrollo y someter la misma a la autoridad apropiada según designada
por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico. (Véase Sección VIII)
C. Invenciones que sean producto del trabajo auspiciado por terceros
1. Las invenciones que surjan de actividades o del trabajo
investigativo auspiciados por terceros (incluso subvenciones
gubernamentales 0 privadas, auspicio de invenciones específicas,
acuerdos de consultoría, u otros), se considerarán como propiedad
de la Universidad bajo la sección V. A., anterior, a menos que los
términos del contrato, subvención и otros acuerdos con el
auspiciador modifiquen esas disposiciones.
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2. Toda persona que interese comenzar un acuerdo con terceros,
deberá incluir los términos mediante los cuales se concederá a la
Universidad la propiedad total 0 parcial o, cuando sea apropiado,
especificará los procedimientos de evaluación y transferencia de la
propiedad del auspiciador a la Universidad. Estas gestiones tienen
que realizarse en coordinación con la persona o entidad designada
por el Presidente de la Universidad. (Véase la Sección VIII.)
3. Toda persona que interese comenzar un proyecto auspiciado por
terceros someterá el contrato propuesto con dicho auspiciador a la
autoridad apropiada de su recinto y la persona o entidad designada
por el Presidente para administrar esta Política, para efectos de
revisión. Estas autoridades: (a) determinarán si el acuerdo
propuesto es consecuente con la misión de la Universidad y de ese
recinto en particular y con los propósitos de esta política, (b)
proveerá la ayuda necesaria para incorporar los términos
satisfactorios a dicho acuerdo, y (c) hará recomendaciones al
funcionario responsable de la aprobación de las propuestas antes
de someterlas.
D. Investigaciones en colaboración
1. Ocasionalmente, las instalaciones de la Universidad son utilizadas
para llevar a cabo investigaciones y otras actividades en
colaboración con personal de otras organizaciones o instituciones.
Cuando el uso de las instalaciones y los recursos de la Universidad
sean esenciales para el desarrollo de la invención, la Universidad
reclamará un interés propietario equitativo sobre dichas
invenciones.
2. Los empleados que propongan dedicarse a actividades o
investigaciones en colaboración, deberán someter la propuesta del
acuerdo de colaboración al representante de su recinto y a la
persona o entidad designada por el Presidente para administrar esta
Política. Estos acuerdos deberán incluir disposiciones que aseguren
la protección de los derechos de la Universidad y los empleados
sobre las invenciones que resulten de las actividades o
investigaciones.
E. Libretas de laboratorio y otros documentos
Las libretas de laboratorio y cualquier otro documento relativo a las
actividades de investigación o de desarrollo de una invención serán
propiedad de la Universidad, independientemente del medio utilizado.
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También serán propiedad de la Universidad todos los récords necesarios
para poder documentar una invención y apoyar cualquier solicitud de
patente.
F. Relevo de los derechos de propiedad de la Universidad
1. Si luego de evaluar una invención, la Universidad no desea
proseguir con los trámites de patentar o comercializar la invención
y el inventor desea hacerlo por su cuenta, los intereses de la
Universidad serán cedidos al inventor, sujeto a la aprobación del
Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Dicha cesión deberá
ser por escrito y contendrá una cláusula que disponga que si se
patenta la invención, la licencia que se expida estará libre de
regalías para propósitos gubernamentales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2. La cesión de los derechos de propiedad del inventor no se
extenderá a las mejoras o adiciones al invento original que la
Universidad, sus empleados u otras personas contratadas por la
Universidad puedan hacer ulteriormente, las cuales estarán sujetas
a los criterios de propiedad expresados en las partes A, B, C y D de
esta Sección V.
G. Ningún empleado podrá ceder, traspasar, conceder una licencia o contratar
respecto a los derechos sobre una invención desarrollada bajo las
disposiciones de esta Sección V. sin la autorización previa del Presidente
de la Universidad.
VI.
OBLIGACIÓN DE DIVULGAR DESCUBRIMIENTOS E INVENCIONES
A. Toda persona que realice descubrimientos e invenciones bajo esta política
deberá divulgarlos de inmediato a la persona o entidad responsable de
administrar la política de patentes, según designada por el Presidente de la
Universidad, en un término no mayor de treinta (30) días calendario. Este
requerimiento surge tan pronto la persona tenga motivos para creer,
basado en su propio conocimiento o por información suministrada por
otros, que el descubrimiento 0 invención se puede patentar o
comercializar. La información se someterá en el formulario preparado a
estos efectos. El inventor que incumpla con esta disposición podrá estar
sujeto a sanciones administrativas que se establezcan, que pueden incluir
la exclusión de participar en la investigación, dependiendo de la gravedad
de las consecuencias del incumplimiento.
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B. Toda persona que realice el descubrimiento o que sea responsable de la
invención, deberá cooperar con la Universidad en todo momento,
ofreciendo y facilitando toda la información necesaria y que le sea
requerida para la consecución del objetivo, ya sea patentar o
comercializar.
C. La falta de certeza de que se pueda patentar el invento no exime de que se
cumpla con los requisitos de la divulgación.
D. La divulgación se considerará confidencial y no estará sujeta a la
divulgación pública. No cumplir con esta disposición estará sujeto a
sanciones con las medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad
con los reglamentos universitarios y las leyes aplicables.
E. Las personas suscribirán dichas divulgaciones, declaraciones, cesiones u
otros documentos, según sea necesario, en el transcurso de la evaluación
de la invención y en la obtención o protección de los derechos de patentes,
para asegurarse de que el título de dichas invenciones lo posea la
Universidad cuando esta política indique que la Universidad deba poseer
dicho título.
VII. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS
A. La Universidad de Puerto Rico recibirá los ingresos brutos que se generen
por medio de las patentes y su comercialización a través de la Oficina del
Presidente y corresponderá al Presidente determinar la forma, manera y
procesos idóneos para su administración y distribución, incluyendo la
creación de cuentas rotatorias para esos fines, la contabilidad de los
ingresos recibidos y de los gastos relacionados con la obtención,
mantenimiento y protección de la patente, los gastos legales relacionados,
el desembolso de los gastos relacionados a los trámites de la patente,
licencia o comercialización, la determinación del ingreso bruto y del
ingreso neto a distribuirse, su distribución a las partes correspondientes y
la formalización de acuerdos 0 contratos para esos fines.
B. 1. Cuando la Universidad registre a su nombre una patente, licencie y
comercialice la invención los ingresos netos que se deriven de la licencia 0
comercialización se distribuirán como sigue:
a. una parte se pagará al inventor,
b. otra parte a su recinto,
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c. hasta una tercera parte a un fondo especial que será utilizado por
la persona o entidad designada por el Presidente para
administrar esta Política para financiar el costo de las
operaciones relacionadas con las funciones establecidas en la
misma, incluyendo la promoción, presentación y
comercialización de otras invenciones, y
d. el remanente, si alguno, para otros fines institucionales.
Periódicamente, el Presidente de la Universidad, luego de consultar al
Comité de Asesoramiento Tecnológico del Sistema, fijará los porcentaje
de participación del ingreso neto que corresponderán a cada persona o
entidad que tenga derecho a participar en el mismo, tomando en
consideración que dichos ingresos deben dirigirse a fomentar la
investigación y la actividad académica erudita, y dándole consideración
preferente al campo de donde surgió la invención. El Presidente dará
amplia divulgación a los porcentajes establecidos.
2. La distribución del ingreso neto que corresponda al recinto se utilizará
para fomentar las investigaciones y la actividad académica erudita,
según determine el Rector.
3. Una porción de la participación que corresponda a cada recinto
particular podrá asignarse al laboratorio o área de trabajo del inventor
para el fomento de investigaciones, según determine el Rector, luego de
consultar al inventor.
4. En caso de haber más de un inventor de la patente, la participación
correspondiente a éstos, se distribuirá entre ellos según lo determinen
entre sí y acuerden mediante contrato suscrito ante notario. De no
presentarse el acuerdo escrito dentro de un plazo razonable se entenderá
que la división será en partes iguales a todos los inventores y la
Universidad podrá realizar los pagos en esos términos.
5. En caso de haber más de un recinto representado por los inventores, la
participación correspondiente a cada al recinto se distribuirá según
acuerden el Presidente y los Rectores de los recintos envueltos.
C. Los ingresos netos de la invención asignados a la Universidad o sujetos a
un acuerdo especial se distribuirán de conformidad con los términos del
acuerdo.
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D. Transferencia de la participación del inventor
El inventor podrá transferir a terceras personas o a sus herederos la
participación que le corresponda de acuerdo con esta política, siempre y
cuando cumpla con las disposiciones de ley aplicables. El inventor deberá
presentar ante a la persona o entidad responsable de administrar la política
de patentes, según designada por el Presidente de la Universidad,
notificación de la transferencia realizada y cualquier otra instrucción
escrita. La Universidad no incurrirá en responsabilidad por pagos
efectuados de acuerdo con la última notificación que haya recibido del
inventor.
VIII. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
A. Responsabilidades del Presidente
1. Implantación y administración: El Presidente será responsable de
la implantación general y la administración de esta política. El
Presidente podrá delegar su autoridad en cualquier otra persona o
personas para que lleven a cabo las responsabilidades relacionadas
con la implantación y administración de esta política, ya sea total o
parcialmente.
2. Expedición de licencia y comercialización: El Presidente en
coordinación con la persona o entidad que designe podrá poner en
vigor un programa para la venta o expedición de licencias sobre
invenciones y descubrimientos de modo que se promueva el
comercio de inventos y se provea el máximo beneficio sobre la
inversión, tanto para la Universidad como para el inventor.
Guías adicionales para el Presidente
1. El Presidente podrá designar una persona o entidad que será
responsable de supervisar y administrar el programa en todo el
sistema universitario. Dicha persona o entidad, en consulta con el
Comité de Asesoramiento Tecnológico del Sistema (véase la
Sección XI) y la persona designada en cada recinto particular,
preparará un plan anual para la aprobación del Presidente, previo a
su implantación, que abarque lo siguiente:
a. Divulgación de la información sobre política y
procedimientos
b. Educación y adiestramiento
c. Evaluación
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d. Obtención de patentes
e. Expedición de licencias y comercialización
f. Coordinación de los servicios a la comunidad
2. La persona o entidad designada por el Presidente informará, según
le sea requerido, pero por lo menos anualmente, sobre la
divulgación de patentes, expedición de licencias, comercialización
y otras actividades, de modo que éste pueda evaluar la eficacia del
programa a nivel del sistema. El informe incluirá un informe
financiero.
3. Al implantar el programa, la persona o entidad designada por el
Presidente, podrá utilizar, ya sea a tiempo completo o parcial, a
empleados y estudiantes de la Universidad, abogados
independientes, contratistas, compañías u organizaciones
independientes.
4. El manejo de los fondos y la administración fiscal del programa a
nivel del sistema, incluso la asistencia técnica y el adiestramiento a
los recintos particulares, serán responsabilidad de la persona o
entidad designada por el Presidente y se regirán por los
reglamentos universitarios existentes.
5. La Universidad se reserva el derecho de descontinuar las gestiones
de obtener la protección del invento en cualquier momento durante
el proceso. El Presidente tomará esta decisión luego de recibir
recomendación de la persona o entidad designada, quien deberá
haber realizado un estudio minucioso y ponderado de la situación y
tomando en consideración las recomendaciones del Comité de
Asesoramiento Tecnológico.
B.
Responsabilidades de los Rectores
Los rectores serán responsables de los asuntos administrativos
relacionados con esta política en sus recintos correspondientes. Cada
rector podrá delegar su autoridad en cualquier persona 0 personas para que
lleven a cabo estas responsabilidades ya sea total o parcialmente.
Guías adicionales para los Rectores.
Cada rector podrá nombrar un representante, quien será el enlace con la
persona o entidad designada por el Presidente para administrar esta
Política. Este representante será responsable de facilitar el desarrollo del
programa, encaminado a satisfacer los propósitos de esta política
institucional sobre invenciones y patentes. Este representante, en consulta
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con la persona o entidad designada por el Presidente, preparará e
implantará un plan programático para el recinto, que podrá abarcar lo
siguiente:
1. Divulgación de la información sobre política y procedimiento
para asegurarse que la política y los procedimientos relevantes
sean traídos a la atención de los empleados, estudiantes del
recinto y a otras personas afectadas; para proveer cualquier
información adicional que se les pueda requerir y para resolver
cualquier controversia que pueda surgir en el transcurso de su
implantación.
2. Educación y adiestramiento de los empleados, estudiantes y otras
personas sobre la política y los procedimientos necesarios para
proteger tanto los derechos de éstos individualmente como los de
la Universidad en los descubrimientos, innovaciones e
invenciones.
3. Responsabilidad: El Representante del Recinto informará al
rector, al menos anualmente, sobre las actividades relacionadas
con las patentes en ese recinto en particular, de modo que éste
pueda evaluar la eficacia del programa en cuanto a los logros de
los propósitos establecidos en esta política. Habrá comunicación
continua entre la persona o entidad designada por el Presidente y
el representante del Recinto.
4. El manejo de los fondos y administración fiscal: El manejo de los
fondos que le corresponden al recinto y la administración fiscal
del programa de cada recinto será responsabilidad del recinto y
se regirán por los reglamentos universitarios existentes.
IX.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
En caso de que exista una disputa en cuanto a la propiedad de las
invenciones o de cualesquiera otras disposiciones de esta política, se someterá la
controversia a la consideración del Presidente, quien hará una determinación final
sobre el asunto. La determinación del Presidente obligará a todas las partes.
X.
MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES
Los inventores o personas que estén trabajando en alguna investigación
deben notificar a la persona o entidad designada por el Presidente cualquier
conflicto de intereses, o apariencia de conflicto, que pueda resultar de cualquier
relación que implique remuneración 0 beneficio económico (directa o
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indirectamente) para ellas 0 cualquiera de sus familiares. Todo empleado debe
cumplir con la Política Institucional sobre la Identificación y Manejo de Conflicto
de Intereses en la Investigación en la Universidad de Puerto Rico.
En el caso de que la Universidad de Puerto Rico esté negociando para
entrar en un contrato relacionado con alguna de las investigaciones, invenciones,
patentes, transferencia de tecnología u otro proceso relacionado, con personas
firmas privadas, naturales o jurídicas, en las cuales algún empleado 0 estudiante o
cualquiera de sus familiares tenga algún interés financiero, directo o indirecto, ese
empleado o estudiante debe informarlo al Rector de su recinto y a la persona o
entidad designada por el Presidente, antes de que dicho contrato sea firmado por
la Universidad.
En situaciones en que esté presente un conflicto de interés o apariencia del
mismo, la situación deberá traerse inmediatamente a la atención de la persona o
entidad designada por el Presidente, para someterlo a la consideración del
Presidente y éste determine como debe procederse, conforme al derecho aplicable.
XI.
COMITÉ DE ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO
El Presidente nombrará un Comité de Asesoramiento Tecnológico para
todo el sistema.
A. Composición
1. El Presidente nombrará seis (6) empleados regulares de la Universidad
que se dediquen activamente a la investigación en disciplinas
científicas y técnicas (un representante de cada uno de los Recintos de
Mayagüez, Río Piedras y Ciencias Médicas, y tres representantes de
las restantes unidades) por recomendación de sus respectivos rectores.
Además, el Presidente nombrará dos representantes del interés público.
Estos ocho (8) miembros serán nombrados por términos escalonados
de tres (3) años. El Director de la Oficina de Asuntos Legales de la
Administración Central y la persona 0 el funcionario de la entidad
designada por el Presidente a cargo de la implantación y
administración de esta Política serán miembros sin voto y ex-officio
del Comité. El Vicepresidente para Investigación y Tecnología será
miembro regular con voz y voto y será el Presidente del Comité
B. Funciones
1. El Comité asesorará a la persona 0 al funcionario de la entidad
designada por el Presidente acerca de casos específicos sobre los que
se solicite orientación.
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2. El Comité asesorará sobre las necesidades y problemas que sean
traídos a su atención por la persona o el funcionario de la entidad
designada por el Presidente.
3. El Comité revisará las situaciones donde surjan problemas sobre la
implantación de esta política o la ejecución del programa de patentes,
expedición de licencias y comercialización, y hará recomendaciones a
la persona o al funcionario de la entidad designada por el Presidente de
cómo mejorar los procesos, incluyendo, de ser necesario, enmiendas a
la Política Institucional.
4. El Comité podrá evaluar aquellas invenciones que le sean traídas a su
atención.
5. El Comité se reunirá al menos una vez cada semestre, recibirá los
resúmenes actuales de las actividades de la persona o del funcionario
de la entidad designada por el Presidente, asesorará sobre la
implantación del programa de la Universidad respecto a patentes sobre
inversiones, expedición de licencias y comercialización y rendirá por
lo menos un informe anual sobre sus conclusiones y recomendaciones
al Presidente.
XII. ENMIENDAS
A. Las disposiciones de esta política podrán ser enmendadas de tiempo en
tiempo. Esto no afectará los derechos sobre invenciones o pagos ya
establecidos.
B. Las enmiendas a esta política estarán sujetas a la aprobación de la Junta de
Síndicos, por recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto
Rico.
XIII. VIGENCIA
Esta política entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado y a partir de esa fecha quedará derogada la
Certificación Núm. 18 (1991-92) y quedará sin efecto cualesquiera otras políticas
o normas sobre patentes o invenciones que puedan existir o estar en vigor en la
Universidad de Puerto Rico, que estén en contravención con lo dispuesto en esta
política.