Regl. 6618, art. 1
INTRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 1
La Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, dispone que el Instituto
de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma responsable
de ejercer la política pública para conservar, promover, enriquecer y divulgar los
valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y
aprecio de los mismos. En el ejercicio de tales funciones, el Instituto está facultado
para adquirir, por medios legales, "cualesquiera bienes muebles e inmuebles,
corporales 0 incorporales, o cualquier derecho 0 interés sobre ellos; retener,
conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de
dichos bienes" en el cumplimiento de su función pública.
De otra parte, la Ley faculta al Director Ejecutivo a adoptar, con la aprobación de su
Junta de Directores, las normas o reglas que estime necesarias para el buen
funcionamiento de la institución.
El Instituto destina parte de sus fondos para la adquisición de propiedad para ser
utilizada por sus funcionarios y empleados. La propiedad representa una inversión de
fondos, por tanto, es necesario establecer normas y procedimientos para el manejo y
control efectivo de la misma.