Regl. 6618, art. 1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 1

La Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma responsable de ejercer la política pública para conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos. En el ejercicio de tales funciones, el Instituto está facultado para adquirir, por medios legales, "cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales 0 incorporales, o cualquier derecho 0 interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes" en el cumplimiento de su función pública. De otra parte, la Ley faculta al Director Ejecutivo a adoptar, con la aprobación de su Junta de Directores, las normas o reglas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la institución. El Instituto destina parte de sus fondos para la adquisición de propiedad para ser utilizada por sus funcionarios y empleados. La propiedad representa una inversión de fondos, por tanto, es necesario establecer normas y procedimientos para el manejo y control efectivo de la misma.
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