Regl. 6618, art. 10-10.2 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10-10.2 dup2
Registro y Numeración de la Propiedad
Ref. Sec. 6.12
1.
El Sistema de numeración de la propiedad inmueble consistirá de ocho (8)
dígitos.
0-000-000
a)
El primer dígito identifica el fondo.
1-
Fondo Estatal
2-
Fondo Federal
b)
Los tres (3) dígitos siguientes identifican el tipo de propiedad según se
dispone en la Sección 6.12. Los edificios y terrenos, así como, las
mejoras permanentes se identificarán con el núm. 900.
c)
Los siguientes cuatro (4) dígitos identifican el inmueble en sí.
2.
Tan pronto se complete el proceso la adquisición de una propiedad inmueble la
Oficina de Asesoría Legal notificará a la Sección de Propiedad e Inventario para
que ésta proceda a registrar y a numerar la propiedad en el sistema
mecanizado. La Oficina transferirá a la Sección el expediente original de la
propiedad para que ésta lo mantenga permanentemente.