Regl. 6618, art. 10-10.2 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10-10.2 dup2

Registro y Numeración de la Propiedad Ref. Sec. 6.12 1. El Sistema de numeración de la propiedad inmueble consistirá de ocho (8) dígitos. 0-000-000 a) El primer dígito identifica el fondo. 1- Fondo Estatal 2- Fondo Federal b) Los tres (3) dígitos siguientes identifican el tipo de propiedad según se dispone en la Sección 6.12. Los edificios y terrenos, así como, las mejoras permanentes se identificarán con el núm. 900. c) Los siguientes cuatro (4) dígitos identifican el inmueble en sí. 2. Tan pronto se complete el proceso la adquisición de una propiedad inmueble la Oficina de Asesoría Legal notificará a la Sección de Propiedad e Inventario para que ésta proceda a registrar y a numerar la propiedad en el sistema mecanizado. La Oficina transferirá a la Sección el expediente original de la propiedad para que ésta lo mantenga permanentemente.
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