Regl. 6618, art. 10-10.3 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10-10.3 dup2

Normas para la Adquisición de Propiedad Inmueble 1. Toda la transacción conducente transacción conducente a la adquisición 0 arrendamiento de bienes inmuebles deberá regirse por las disposiciones del boletín administrativo Núm. OE-2001-29 de 30 de junio de 2001. 2. Determinación para la adquisición de un terreno o un edificio de valor histórico c) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) comunicará a la Junta de Directores la conveniencia de adquirir determinado terreno o edificio de valor histórico. Tan pronto reciba la aprobación por parte de la Junta, impartirá las instrucciones correspondientes a la Oficina de Asesoría Legal para que inicie el proceso de adquisición. d) La Oficina de Asesoría Legal procederá a: (1) Abrir un expediente del proyecto de adquisición. En el mismo se debe archivar toda la documentación relacionada con la compraventa o la expropiación según sea el caso. (2) Iniciar los trámites para que se lleve a cabo la investigación del título de la propiedad y la valoración (tasación) de la misma. 3. Investigación de Título a. La Oficina de Asesoría Legal contratará los servicios de un investigador de Título para que, a través de un Estudio de Título, informe la condición de la propiedad en término de la titularidad y gravámenes. Esto hasta tanto se obtenga la certificación Registral que es el documento oficial sobre la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad. 4. Valoración de la Propiedad (Tasación) a. La Oficina de Asesoría Legal contratará los servicios de un tasador privado quien tendrá un término de treinta (30) días laborables para entregar la tasación. b. El tasador deberá someter a la Oficina el Informe de Valoración en original y tres (3) copias certificadas. C. Recibida la tasación del tasador la Oficina llevará a cabo cualquier gestión que corresponda con la Administración de Terrenos. d. Una vez se obtenga las aprobaciones correspondientes la Oficina procederá a notificar al dueño de la propiedad la intención de la Institución de adquirir la misma por el precio de tasación. 5. Normas a observar en el proceso de negociación (a) Los funcionarios del Instituto se abstendrán de hacer ofertas de precio a los dueños de las propiedades hasta tanto se prepare, revise y apruebe la tasación oficial. (b) Ningún funcionario del Instituto está facultado para ofrecer una compensación mayor que la estipulada en la tasación oficial. (c) La adquisición de propiedades sin gravámenes que cumplan con todos los requisitos de Ley y que sean inscribibles a nombre del Instituto en el Registro de la Propiedad, se tramitará por medio de la compraventa. Se le hará una oferta justa y razonable al propietario basada en el informe de valoración preparado. 6. En caso de discrepancias en el valor de tasación y el propietario presente una contraproposición de venta se procederá como sigue: (a) Se estudiará la contraproposición la cual debe estar fundamentada en un informe de valoración preparado por un tasador certificado contratado por el propietario. El aumento solicitado en la contraproposición debe justificarse a base de evidencia que no sé consideró en la tasación original 0 de factores subestimados. (b) El Director Ejecutivo podrá decidir, si procede 0 no a conceder el aumento solicitado en la contraproposición si considera que el mismo es razonable a base de los datos presentados en la contraproposición. Sin embargo, si el aumento a concederse equivale al veinticinco por ciento (25%) 0 más del valor de la tasación se requerirá la aprobación de la Junta de Directores del Instituto. (c) Se deberán agotar los esfuerzos para llegar a una transacción justa y razonable con el propietario. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo o no proceda la adquisición mediante compraventa, la Oficina de Asesoría Legal del Instituto gestionará la adquisición de la propiedad por medio del proceso de expropiación forzosa.
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