Regl. 6618, art. 10-10.5 dup2
Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10-10.5 dup2
Arrendamiento de Propiedad Inmueble
1.
Se faculta al Director Ejecutivo a establecer los cánones de arrendamiento para
la propiedad inmueble del Instituto y a aprobar contratos de arrendamiento por
un término no mayor de cinco (5) años. Para contratos por términos mayores
de cinco (5) años se requerirá la aprobación de la Junta de Directores del
Instituto.
2.
Todo arrendamiento de propiedad inmueble se formalizará mediante un
contrato en donde el Instituto estará representado por el Director Ejecutivo.
3.
El contrato de arrendamiento debe contener, entre otras, las siguientes
disposiciones:
a)
Ningún contrato podrá cederse o transferirse a personas 0 entidades
distintas, a la que se le otorga el uso de las instalaciones se prohíbe el
subarriendo.
b)
El arrendatario será responsable de mantener y entregar en buenas
condiciones la propiedad y el equipo y mobiliario que sea parte del
inmueble bajo arrendamiento.
c)
El arrendatario no podrá alterar ni hacer reparaciones al inmueble sin el
previo consentimiento por escrito del Director Ejecutivo.
d)
A la fecha de vencimiento del contrato, cualquier arreglo, mejora o
instalación que se haya realizado en el inmueble, por parte del
arrendatario, pasará a formar parte del inmueble sin que el Instituto
venga obligado a reembolsar cantidad de dinero alguna por tal
concepto, a menos que se haya contemplado en el contrato 0 que se
haya formalizado posteriormente, un acuerdo entre las partes.
e)
Toda reparación o arreglo menor será responsabilidad del arrendatario.
El Instituto solo sufragará los gastos de reparaciones de tipo estructural.
f)
A los fines de garantizar la reparación de daños a la propiedad, se
exigirá al arrendatario, según se determine, el pago de una fianza, que
no será menor del 15% del canon de arrendamiento anual, previo a la
ocupación del inmueble. Esta fianza podrá sustituirse por una póliza de
seguro a favor del Instituto.
g)
Se establecerá un canon de arrendamiento justo tomando en
consideración los siguientes elementos: necesidad, ubicación y
condición de la estructura y el canon de arrendamiento de propiedades
aledañas.
4.
Cuando se vaya a entregar una propiedad en arrendamiento, el Director de
Servicios Generales o su representante autorizado, revisará la misma en
presencia del arrendatario. Se preparará un informe sobre la condición de la
estructura y se indicará el equipo o mobiliario existente. Ambas personas
firmarán el documento el cual se le someterá al Director Ejecutivo Auxiliar del
Área de Administración.
5.
Cuando se devuelva la propiedad el Director de Servicios Generales 0 su
representante autorizado revisará la estructura de conformidad con la
inspección inicial de entrega. De no haber daños a la propiedad el Director de
Servicios Generales someterá una certificación a la Oficina de Finanzas para
que esta proceda con la devolución de la fianza. En casos de daños se
procederá a reparar los mismos descontando los costos de reparación de la
fianza. Si sobra dinero de la fianza se le devolverá al arrendamiento. En caso
dado de que los costos de reparación de daños sean mayores a la fianza, el
Director de la Oficina de Servicios Generales notificará a la Oficina de Finanzas
y Contabilidad para que se proceda a cobrar la diferencia al arrendatario
mediante una factura al cobro.
Sección
10.6 Registración e Inventario de Propiedad Inmueble
1.
La Oficina de Asesoría Legal del Instituto tiene la responsabilidad de efectuar
los trámites correspondientes para inscribir la propiedad inmueble en el
Registro de la Propiedad.
2.
La Sección de Propiedad e Inventario tiene la responsabilidad de registrar la
propiedad inmueble en el Sistema Mecanizado y de llevar el inventario de la
misma separada del inventario de la propiedad mueble.
3.
La Sección de Propiedad e Inventario mantendrá al día los archivos
permanentes de la propiedad mueble e inmueble del Instituto y los conservará
de forma permanente.