Regl. 6618, art. 10-10.5 dup2

Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

Last amended: 2005Length: 623 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6618, Art. 10-10.5 dup2

Arrendamiento de Propiedad Inmueble 1. Se faculta al Director Ejecutivo a establecer los cánones de arrendamiento para la propiedad inmueble del Instituto y a aprobar contratos de arrendamiento por un término no mayor de cinco (5) años. Para contratos por términos mayores de cinco (5) años se requerirá la aprobación de la Junta de Directores del Instituto. 2. Todo arrendamiento de propiedad inmueble se formalizará mediante un contrato en donde el Instituto estará representado por el Director Ejecutivo. 3. El contrato de arrendamiento debe contener, entre otras, las siguientes disposiciones: a) Ningún contrato podrá cederse o transferirse a personas 0 entidades distintas, a la que se le otorga el uso de las instalaciones se prohíbe el subarriendo. b) El arrendatario será responsable de mantener y entregar en buenas condiciones la propiedad y el equipo y mobiliario que sea parte del inmueble bajo arrendamiento. c) El arrendatario no podrá alterar ni hacer reparaciones al inmueble sin el previo consentimiento por escrito del Director Ejecutivo. d) A la fecha de vencimiento del contrato, cualquier arreglo, mejora o instalación que se haya realizado en el inmueble, por parte del arrendatario, pasará a formar parte del inmueble sin que el Instituto venga obligado a reembolsar cantidad de dinero alguna por tal concepto, a menos que se haya contemplado en el contrato 0 que se haya formalizado posteriormente, un acuerdo entre las partes. e) Toda reparación o arreglo menor será responsabilidad del arrendatario. El Instituto solo sufragará los gastos de reparaciones de tipo estructural. f) A los fines de garantizar la reparación de daños a la propiedad, se exigirá al arrendatario, según se determine, el pago de una fianza, que no será menor del 15% del canon de arrendamiento anual, previo a la ocupación del inmueble. Esta fianza podrá sustituirse por una póliza de seguro a favor del Instituto. g) Se establecerá un canon de arrendamiento justo tomando en consideración los siguientes elementos: necesidad, ubicación y condición de la estructura y el canon de arrendamiento de propiedades aledañas. 4. Cuando se vaya a entregar una propiedad en arrendamiento, el Director de Servicios Generales o su representante autorizado, revisará la misma en presencia del arrendatario. Se preparará un informe sobre la condición de la estructura y se indicará el equipo o mobiliario existente. Ambas personas firmarán el documento el cual se le someterá al Director Ejecutivo Auxiliar del Área de Administración. 5. Cuando se devuelva la propiedad el Director de Servicios Generales 0 su representante autorizado revisará la estructura de conformidad con la inspección inicial de entrega. De no haber daños a la propiedad el Director de Servicios Generales someterá una certificación a la Oficina de Finanzas para que esta proceda con la devolución de la fianza. En casos de daños se procederá a reparar los mismos descontando los costos de reparación de la fianza. Si sobra dinero de la fianza se le devolverá al arrendamiento. En caso dado de que los costos de reparación de daños sean mayores a la fianza, el Director de la Oficina de Servicios Generales notificará a la Oficina de Finanzas y Contabilidad para que se proceda a cobrar la diferencia al arrendatario mediante una factura al cobro. Sección 10.6 Registración e Inventario de Propiedad Inmueble 1. La Oficina de Asesoría Legal del Instituto tiene la responsabilidad de efectuar los trámites correspondientes para inscribir la propiedad inmueble en el Registro de la Propiedad. 2. La Sección de Propiedad e Inventario tiene la responsabilidad de registrar la propiedad inmueble en el Sistema Mecanizado y de llevar el inventario de la misma separada del inventario de la propiedad mueble. 3. La Sección de Propiedad e Inventario mantendrá al día los archivos permanentes de la propiedad mueble e inmueble del Instituto y los conservará de forma permanente.
Regl. 6618, art. 10-10.5 dup2: Reglamento de Propiedad. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005 | Justis AI